2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Emergencias Ambientales
§ 8004f. Fondo de Emergencias Ambientales—Creación

(a) Se crea en el Departamento de Hacienda, el Fondo de Emergencias Ambientales de Puerto Rico, para ser administrado por el Departamento. Este será denominado de aquí en adelante como el Fondo.
(b) El Fondo estará compuesto de los recursos fiscales aprobados por la Asamblea Legislativa, fondos provenientes del gobierno federal y otros fondos de cualquier otra fuente provistos para cumplir los propósitos de las secs. 8004 a 8004n de este título, entre los que se encuentran los ingresos que correspondan de conformidad con la “Ley del Fondo de Aceites Usados”, “Ley de Manejo de Neumáticos Usados” y cualesquiera otras leyes que ordenen la transferencia o el ingreso de fondos al Fondo de Emergencias Ambientales.
(c) Para cumplir con los propósitos de este capítulo, a partir del 30 de junio de 2004, se dispone que el Fondo de Emergencias Ambientales alcance un balance de veinticinco millones (25,000,000) de dólares; el cual se compondrá de doce millones quinientos mil (12,500,000) dólares provenientes del balance existente en el año fiscal 2003-2004, más una línea de crédito rotativa de doce millones quinientos mil (12,500,000) dólares. Se dispone que, de surgir una emergencia ambiental que requiera un uso mayor a los veinticinco millones (25,000,000) de dólares, podrá hacerse uso de los mecanismos existentes a través del Fondo de Emergencias Estatales dispuesto en las secs. 457 a 465 del Título 3.
(d) El balance del Fondo de Emergencias Ambientales nunca podrá ser menor de doce millones quinientos mil (12,500,000) dólares, excluyendo la línea de crédito antes mencionada, al comienzo de los años fiscales siguientes. Dicho balance se mantendrá con los ingresos de las fuentes identificadas en esta sección, incluyendo recursos del Fondo de Emergencias Estatales dispuesto en las secs. 457 a 465 del Título 3.