(a) La Comisión Estatal, tendrá a su cargo la implantación de las disposiciones del Título III de la Superfund Amendment and Reauthorization Act, mejor conocida como la Emergency Response Planning and Communities Right-to-Know Act, dentro de la jurisdicción del Gobierno de Puerto Rico.
(b) La planificación de respuestas a emergencias ambientales se hará en consideración a las disposiciones de este capítulo y, en particular, las facultades y autoridad delegadas al Departamento.
(c) La Comisión Estatal, estará facultada para, entre otras cosas, crear y organizar Comités Locales de Planificación de Respuestas a Emergencias Ambientales en coordinación con municipios, entidades privadas, agencias de seguridad y cualquier entidad que pueda colaborar en el diseño e implantación de planes de respuesta a emergencias.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Calidad Ambiental II
Capítulo 501 - Política Pública Ambiental
Subcapítulo IV - Emergencias Ambientales
§ 8004b. Comisión Estatal—En general
§ 8004c. Comisión Estatal—Deberes y responsabilidades
§ 8004d. Comisión Estatal—Inmunidad
§ 8004e. Programa de Manejo de Emergencias Ambientales
§ 8004f. Fondo de Emergencias Ambientales—Creación
§ 8004g. Fondo de Emergencias Ambientales—Utilización
§ 8004i. Notificación al Departamento; acción responsiva; informe incidente/accidente
§ 8004j. Coordinación interagencial