2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Emergencias Ambientales
§ 8004g. Fondo de Emergencias Ambientales—Utilización

(1) Iniciar acciones judiciales o administrativas dirigidas a ordenar que aquellas personas responsables por la emergencia ambiental realicen las acciones responsivas necesarias y apropiadas para proteger al público y al ambiente de los efectos adversos resultantes.
(2) Desarrollar e implantar un programa para responder efectiva y eficientemente ante una situación de emergencia ambiental, según definida en este capítulo y otras leyes y reglamentos administrados por el Departamento; incluyendo estudios conducentes a determinar daños ocasionados a la flora y fauna; investigaciones, inspecciones, la planificación y aplicación de cualesquiera acciones responsivas necesarias para afrontar la situación; y los gastos operacionales de dicho programa.
(3) Actualizar un inventario de todos los lugares o instalaciones donde se depositan o han depositado sustancias o desperdicios peligrosos en Puerto Rico.
(4) Proveer los fondos estatales necesarios para parear los fondos federales disponibles para la limpieza de los lugares incluidos en la Lista Nacional de Prioridades.
(5) Proveer vigilancia y monitorias necesarias en aquellas facilidades abandonadas o sin control en donde se hayan depositado sustancias o desperdicios peligrosos, y que hayan sido limpiadas a los fines de determinar que no representan ningún riesgo a la salud, al bienestar general y al medio ambiente.
(6) Se autoriza que toda cantidad de dinero en exceso de doce punto cinco (12.5) millones de dólares, existente al finalizar el año fiscal 2003-2004 en el Fondo de Emergencias Ambientales, luego de que se ingresen en el mismo cualesquiera cantidades que corresponda de conformidad con la “Ley del Fondo de Aceites Usados”, “Ley de Manejo de Neumáticos Usados” y cualesquiera otras leyes que ordenen la trasferencia de fondos al cierre del año fiscal al Fondo de Emergencias Ambientales, podrá ser utilizada por el Departamento para: en primer lugar, cubrir los gastos de personal y operación del programa establecido en virtud de lo dispuesto en la sec. 8004e de este título, durante el siguiente año fiscal; y, en segundo lugar, sufragar otros gastos de personal y operacionales de esa instrumentalidad pública o para el desarrollo de actividades y proyectos de beneficio para el ambiente. Estos fondos podrán ser utilizados para, entre otras cosas, la adquisición, mediante compra o arrendamiento, de equipos e instrumentos, vehículos de motor, materiales, locales o espacios para oficinas o almacenaje; adiestramientos en o fuera de Puerto Rico; uniformes, vestimentas y equipo de seguridad; servicios y equipos o piezas para reparaciones y calibraciones de equipos e instrumentos; equipos de oficina; sistemas de comunicaciones; programas y equipos para la mecanización de sus operaciones y el manejo de la información y datos. El Departamento también podrá utilizar los fondos a los que se refiere esta sección para la adquisición, mediante compra o arrendamiento, de equipos, instrumentos y materiales para el Laboratorio de Investigaciones Ambientales de Puerto Rico que tiene a su cargo; así como para la realización de mejoras a la planta física o estructura (exteriores e interiores) donde esté ubicado el mismo; el desarrollo de investigaciones científicas; el desarrollo de proyectos de beneficio para el ambiente; el desarrollo de sus áreas programáticas en particular, el Arca de Respuesta a Emergencias Ambientales y Acciones Remediales; y llevar a cabo o apoyar cualesquiera actividades necesarias para cumplir con las responsabilidades de la Comisión Estatal para la Planificación de Respuestas a Emergencias Ambientales; la mecanización de sus operaciones y el manejo de datos e información ambiental, incluyendo la creación de un banco de datos ambientales de Puerto Rico; el arrendamiento, compra, reparación y calibración de equipos; el fortalecimiento del Programa Puente Verde Latinoamericano y del Fondo para el Fideicomiso Ambiental de Puerto Rico y el Caribe; entre otras cosas. El Departamento deberá certificarle anualmente a la Oficina de Gerencia y Presupuesto y al Departamento de Hacienda la cantidad total de fondos utilizados al 30 de junio de cada año de conformidad con lo dispuesto en esta sección.
(7) Para la investigación, identificación, confinamiento, tratamiento, control y disposición de las sustancias o desperdicios peligrosos dentro de Puerto Rico en situaciones de emergencias ambientales, incluyendo:
(a) La contratación de personal especializado.
(b) La compra y el alquiler de equipo y materiales relativos a la emergencia ambiental.
(c) Otros gastos necesarios.
(8) Desarrollar un programa de participación pública para mantener al público informado de todas las actividades que se lleven a cabo de acuerdo con este capítulo.
(9) Proveer los recursos económicos para realizar los estudios necesarios a fin de identificar nuevas fuentes financieras que nutran el Fondo.
(10) El Departamento podrá utilizar el Fondo de Emergencias Ambientales para la atención de emergencias y la limpieza y remediación de lugares contaminados con aceites usados, según se definen en las secs. 1335 et seq. de este título, conocidas como “Ley para el Manejo Adecuado de Aceite Usado en Puerto Rico” y la reglamentación aprobada al amparo de las mismas.