La exhibición o publicación por cualquier persona de una tarjeta, rótulo, anuncio u otro documento o divisa impresos, grabados o escritos, ostentando el nombre de alguna persona en conjunción con las palabras “contador público autorizado” o cualquier abreviatura de las mismas, o “contador público”, constituirá evidencia prima facie en cualquier acción entablada bajo la sec. 786 o la sec. 787 de este título de que la persona cuyo nombre así se exhibe ha hecho o procurado la exhibición o publicación de tal tarjeta, rótulo, anuncio u otro documento o divisa impresos, grabados o escritos, y de que tal persona está haciéndose pasar por un contador público autorizado o contador público con licencia para ejercer bajo la sec. 779 de este título o estar de otra forma autorizado a ejercer en virtud de las secs. 771 a 789 de este título. En cualquier acción de esta índole, prueba de la comisión de un simple acto prohibido por las secs. 771 a 789 de este título será suficiente para justificar una orden de interdicto (injunction) o una declaración de culpabilidad, sin que se requiera evidencia de una línea general de conducta.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 39 - Junta de Contabilidad; Colegio de Contadores Públicos Autorizados
Subcapítulo I - Ley de Contabilidad Pública de 1945
§ 774. Contadores públicos autorizados
§ 778. Firma de contadores públicos autorizados
§ 780. Revocación o suspensión del certificado, registro o licencia
§ 781. Revocación o suspensión del registro o licencia de firmas
§ 784. Actos declarados ilegales
§ 786. Interdicto contra actos ilegales