2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Ley de Contabilidad Pública de 1945
§ 788. Simple acto constituirá evidencia de práctica

La exhibición o publicación por cualquier persona de una tarjeta, rótulo, anuncio u otro documento o divisa impresos, grabados o escritos, ostentando el nombre de alguna persona en conjunción con las palabras “contador público autorizado” o cualquier abreviatura de las mismas, o “contador público”, constituirá evidencia prima facie en cualquier acción entablada bajo la sec. 786 o la sec. 787 de este título de que la persona cuyo nombre así se exhibe ha hecho o procurado la exhibición o publicación de tal tarjeta, rótulo, anuncio u otro documento o divisa impresos, grabados o escritos, y de que tal persona está haciéndose pasar por un contador público autorizado o contador público con licencia para ejercer bajo la sec. 779 de este título o estar de otra forma autorizado a ejercer en virtud de las secs. 771 a 789 de este título. En cualquier acción de esta índole, prueba de la comisión de un simple acto prohibido por las secs. 771 a 789 de este título será suficiente para justificar una orden de interdicto (injunction) o una declaración de culpabilidad, sin que se requiera evidencia de una línea general de conducta.