Siempre que, a juicio de la Junta, alguna persona esté dedicada o a punto de dedicarse a cualesquiera actos o prácticas que constituyen, o habrían de constituir, una violación de la sec. 784 de este título, la Junta podrá solicitar del tribunal correspondiente una orden prohibiendo tales actos o prácticas, y una vez que la Junta pruebe que tal persona está dedicada o a punto de dedicarse a tales actos o prácticas, dicho tribunal expedirá una orden de interdicto (injunction), un auto inhibitorio, o cualquier otra providencia que fuere pertinente, sin necesidad de fianza.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 39 - Junta de Contabilidad; Colegio de Contadores Públicos Autorizados
Subcapítulo I - Ley de Contabilidad Pública de 1945
§ 774. Contadores públicos autorizados
§ 778. Firma de contadores públicos autorizados
§ 780. Revocación o suspensión del certificado, registro o licencia
§ 781. Revocación o suspensión del registro o licencia de firmas
§ 784. Actos declarados ilegales
§ 786. Interdicto contra actos ilegales