2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Ley de Contabilidad Pública de 1945
§ 774. Contadores públicos autorizados

(a) Sea ciudadana de los Estados Unidos o haya declarado debidamente su intención de hacerse ciudadana de los Estados Unidos. A aquellas personas que hayan declarado su intención de ser ciudadanas de Estados Unidos de América que no hayan continuado el trámite para la final declaración de dicha ciudadanía o cuya solicitud para tal ciudadanía fuere finalmente denegada, se les cancelará ipso facto la licencia y los derechos obtenidos al amparo de las secs. 771 a 789 de este título.
(b) Sea residente del Estado Libre Asociado, o tenga un sitio de negocio o esté empleada en el mismo.
(c) Haya cumplido la mayoría de edad.
(d) Presente un certificado de antecedentes penales indicando que no ha sido convicto de delito grave o menos grave que implique depravación moral; este requisito podrá cumplirse en cualquier momento antes de que la Junta expida la licencia al solicitante.
(e) Cumpla con los requisitos de educación y experiencia prescrita en una de las dos cláusulas siguientes:
(1) Que sea graduada de un colegio o universidad reconocida por la Junta, y haya obtenido el grado de bachiller en Administración de Empresas con concentración en contabilidad, u otro grado de bachiller con cincuenta y ocho (58) o más horas de créditos semestrales o su equivalente en el estudio de contabilidad, derecho mercantil, economía y finanzas de las cuales por lo menos treinta y dos (32) horas de crédito semestrales deberían haber sido en el estudio de contabilidad. A partir del primero de enero del año 2000 el número de horas créditos será de ciento cincuenta (150) horas semestrales de educación a nivel de colegio o universidad incluyendo un bachillerato o grado superior conferido por un colegio o universidad reconocidos por la Junta, que incluya una concentración en contabilidad o su equivalente, según disponga la Junta por reglamento. La Junta determinará y notificará debidamente por reglamento, conforme los parámetros de los organismos profesionales, los requisitos de currículo, créditos y concentración, o
(2) que sea graduada de un colegio o universidad reconocido por la Junta, pero que no haya terminado las horas de estudio y las materias especificadas en la cláusula (1) de este inciso, y que haya practicado la profesión a servicio de un contador público autorizado, durante ocho (8) [sic] con anterioridad a la fecha de solicitud; Disponiéndose, que la Junta podrá aceptar a su juicio o discreción como equivalente por cada año de práctica al servicio de un contador público autorizado, experiencia de dos (2) años en la práctica de contabilidad como contador público privado, o como contador al servicio de gobierno estatal o federal, o como instructor de contabilidad a nivel universitario.
(f) Haya aprobado el Examen Uniforme de Contador Público Autorizado administrado por la Junta.
(1) Posee un certificado de contador público autorizado de acuerdo [con] las leyes de cualquier estado, territorio o subdivisión política de los Estados Unidos.
(2) Que los requisitos para la expedición de dicha licencia sean sustancialmente equivalentes a los requisitos exigidos en Puerto Rico a la fecha en que se expidió originalmente la licencia de contador público autorizado del solicitante y que la jurisdicción que expidió la licencia tenga reciprocidad con Puerto Rico.
(3) Tener cinco (5) años de experiencia en la práctica de contabilidad pública fuera de Puerto Rico luego de haber aprobado el examen Uniforme de Contador Público Autorizado.
(4) Dicho requisito deberá cumplirse dentro del término de diez (10) años inmediatamente anterior a la radicación de la solicitud.
(5) Las leyes del estado, posesión, territorio, o subdivisión política de los Estados Unidos, la cual emitió el certificado al solicitante, autorice la expedición de certificados o licencias sin examen por reciprocidad a los contadores públicos autorizados de Puerto Rico que reúnan las calificaciones exigidas por el estado, territorio, o subdivisión política de Estados Unidos para la expedición de licencias sin examen.
(g) Experiencia profesional.— A partir del 1 de julio de 2013, la persona a quien se le vaya a emitir la licencia de contador público autorizado deberá proveer prueba documentada sobre la experiencia previa en trabajo profesional en el sector de la contabilidad pública, privada o académica como sigue:
(1) Un (1) año de experiencia profesional previa, que consistirá de trabajo a tiempo completo, o parcial cuyo término no será mayor de tres (3) años, basado en un total acumulado de mil ochocientas veinte (1,820) horas trabajadas, en una firma de contabilidad pública, que envuelva proveer servicios en cualesquiera de las áreas de atestiguamiento, contabilidad, compilación, auditoría, financieros, consultoría general, procedimientos acordados, apoyo de litigios, impuestos y otros trabajos relacionados al campo de la contabilidad pública, basado en las normas de la profesión con los principios aceptados de auditoría, código de conducta profesional, normas de servicios de impuestos, bajo la supervisión directa de un contador público autorizado, con licencia vigente que dará fe de las horas trabajadas por medio de una declaración jurada como parte de los documentos a ser sometidos y evaluados por la Junta Examinadora de contadores públicos autorizados de Puerto Rico; o
(2) un (1) año de experiencia en contabilidad privada o de gobierno donde la misma deberá ser obtenida en un trabajo a tiempo completo o parcial cuyo término no será mayor de tres años, basado en un total acumulado de mil ochocientas veinte (1,820) horas trabajadas. Trabajo a tiempo parcial podrá ser considerado equivalente, si el mismo provee el mismo número de horas trabajadas y acumuladas de experiencia profesional que el trabajo a tiempo completo. La experiencia en estas industrias deberá ser extensa y diversificada en varias de las siguientes áreas: ciclo completo de contabilidad, finanzas, impuestos, auditoría interna y preparación de estados financieros. La experiencia del candidato podrá ser supervisada por una persona que no sea contador público autorizado y que certifique mediante declaración jurada el tiempo trabajado y las áreas de experiencia trabajadas. Al momento de someterse la solicitud para obtener la licencia, la experiencia deberá ser corroborada por un contador público autorizado, con licencia vigente, que emitirá una declaración afirmativa de que el candidato cumplió con el requisito de experiencia. La Junta Examinadora de contadores públicos autorizados de Puerto Rico proveerá para que un contador público autorizado pueda llevar a cabo la corroboración y validación de la experiencia de trabajo del estudiante de contabilidad o candidato a contador público autorizado que ha sido certificada por el supervisor que no es CPA; o
(3) un (1) año de experiencia previa a la solicitud de licencia como profesor universitario, enseñando en una universidad, reconocida por la Junta, a tiempo completo (entiéndase un mínimo de 12 créditos por semestre académico). La enseñanza deberá ser en la disciplina de contabilidad, que no sea contabilidad elemental o introductoria, para obtener créditos académicos, en una institución acreditada por cuatro (4) años. La experiencia a tiempo parcial será no menor de tres (3) años, de forma continua, como equivalente a un (1) año de experiencia a tiempo completo en una institución según requerido por este capítulo.
(h) Se otorgarán hasta un máximo de diez (10) horas-crédito de educación continua por ciclo de renovación, a aquellos contadores públicos autorizados que empleen y provean supervisión directa a candidatos a contador público autorizado o estudiantes de contabilidad con miras a cumplir con el requisito de un (1) año o mil ochocientas veinte (1,820) horas de experiencia profesional para obtener la licencia de contador público autorizado de Puerto Rico. Estos créditos serán otorgados al momento que el candidato solicite su licencia, según determine la Junta.
(i) Haya mostrado evidencia de radicación de planillas de contribución sobre ingreso de Puerto Rico de los últimos tres (3) años o declaración jurada que no ha devengado ingresos de fuentes de Puerto Rico.