La Junta podrá expedir un nuevo certificado a cualquier contador público autorizado cuyo certificado haya sido revocado, o autorizar el registro nuevamente de toda persona cuyo registro haya sido revocado, o emitir de nuevo o modificar la suspensión de cualquier licencia o privilegio para practicar la contabilidad pública, que haya sido revocada o suspendida o podrá eliminar restricciones que hubiese impuesto con respecto a cualquier privilegio de ejercicio.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 39 - Junta de Contabilidad; Colegio de Contadores Públicos Autorizados
Subcapítulo I - Ley de Contabilidad Pública de 1945
§ 774. Contadores públicos autorizados
§ 778. Firma de contadores públicos autorizados
§ 780. Revocación o suspensión del certificado, registro o licencia
§ 781. Revocación o suspensión del registro o licencia de firmas
§ 784. Actos declarados ilegales
§ 786. Interdicto contra actos ilegales