Se autoriza al Gobierno de Puerto Rico a garantizar el pago a su vencimiento de una serie de obligaciones de capital hasta la cantidad de diez millones de dólares ($10,000,000), más los intereses pendientes de pago sobre las mismas, a ser emitidas por el Banco Cooperativo de Puerto Rico. Esta garantía se hará efectiva al momento en que el Comisionado de Instituciones Financieras certifique que los accionistas del Banco han invertido igual suma en capital adicional, mediante la compra de acciones comunes del Banco. Esta garantía estará en vigor por un término que no excederá de diez (10) años a partir de la fecha de efectividad de la presente ley.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 66 - Banco Cooperativo de Puerto Rico
§ 753. Oficina principal, sucursales o agencias
§ 757. Solicitud de incorporación
§ 758. Comienzo de operaciones
§ 762. Reglamentos de préstamos
§ 764. Restricciones a préstamos
§ 766. Exención de contribuciones
§ 768a. Suspensión o remoción de directores y oficiales
§ 770. Informes; sistema de contabilidad; cantidades no reclamadas; publicación de aviso
§ 771. Libros, papeles y asuntos
§ 772. Aceptación de dádivas; penalidades
§ 772a. Infracción de este capítulo; penalidades
§ 773. Descrédito de situación financiera o solvencia; penalidades
§ 774. Inversiones—Cooperativas
§ 775. Inversiones—Estado Libre Asociado e instrumentalidades
§ 776. Inversiones—Administrador de Fomento Cooperativo
§ 778. Aplicación de la Ley de Bancos
§ 779a. Garantía de pago de obligaciones de capital
§ 779b. Emisión de obligaciones de capital con tipo de interés fijo o variable