2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 66 - Banco Cooperativo de Puerto Rico
§ 766. Exención de contribuciones

(a) Regla general.— Excepto según dispuesto en el inciso (b) de esta sección:
(1) Se declara que el Banco Cooperativo cumple un fin consistente con la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en materia de cooperativismo. Por tal razón, el Banco, sus subsidiarias y afiliadas operacionales y financieras, así como los ingresos de todas sus actividades u operaciones, todos sus activos, sus capitales, sus reservas y sobrantes estarán exentos de toda clase de tributación sobre ingresos, propiedad, arbitrio, patente o cualquiera otra contribución impuesta o que más adelante se impusiere por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualquier subdivisión política de éste.
(2) Todas las acciones y valores emitidos por el Banco y por cualesquiera de sus subsidiarias y afiliadas operacionales y financieras, estarán exentos, tanto en su valor total como en los dividendos e intereses pagados al amparo de los mismos, de toda clase de tributación sobre ingresos, propiedad, arbitrio, patente o cualquiera otra contribución impuesta o que más adelante se impusiere por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualquier subdivisión política de éste.
(3) Además, el Banco y sus subsidiarias y afiliadas operacionales y financieras estarán exentos del pago de derechos, arbitrios o aranceles estatales o municipales, incluyendo el pago de cargos por licencias, patentes, permisos y registros, del pago de cargos, derechos, sellos y comprobantes de rentas internas relativos al otorgamiento de toda clase de documentos públicos y privados, del pago de cargos, derechos, sellos y comprobantes de rentas internas relativos a la inscripción de los mismos en el Registro de la Propiedad o cualquier otro registro público u oficina gubernamental, y del pago de cargos, derechos, sellos y comprobantes de rentas internas relativos a la expedición de certificaciones por dichos registros o por cualquier otra oficina gubernamental. El Banco y sus subsidiarias y afiliadas operacionales y financieras estarán exentos, además, del pago de cargos, derechos, sellos y comprobantes de rentas internas, arbitrios o aranceles requeridos en los tribunales de Puerto Rico o por cualquier agencia, instrumentalidad; corporación pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualquier subdivisión política de éste.
(4) Las obligaciones incurridas por el Banco y sus subsidiarias y afiliadas operacionales y financieras que estén evidenciadas por instrumentos o valores, incluyendo pero sin limitarse a notas, obligaciones de capital, papel comercial, bonos, certificados de depósito u otros certificados, valores de inversión, pagarés o cualquier otra evidencia de deuda u obligaciones, estén colaterizadas o no, y los intereses o dividendos pagados sobre las mismas estarán exentas del pago de cualquier clase de tributación sobre ingresos, propiedad, arbitrio, patente o contribución impuesta o que más adelante se impusiere por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualquier subdivisión política de éste.
(5) Las exenciones que se conceden bajo este capítulo a las subsidiarias y afiliadas operacionales y financieras del banco aplicarán mientras dichas subsidiarias y afiliadas operacionales y financieras estén sujetas al control del Banco.
(b) Años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2008 y antes del 1ro de enero de 2012.— No obstante lo dispuesto en el Subtítulo A del “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994”, y este capítulo, durante cada uno de los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2008 y antes del 1ro de enero de 2012, el Banco Cooperativo de Puerto Rico, sus subsidiarias y afiliadas estarán sujetas a una contribución especial de cinco por ciento (5%) sobre el monto de su ingreso neto para el año contributivo, computado de conformidad con lo dispuesto en el Subtítulo A del “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994”, sin atención a las disposiciones de la Sección 1101 de dicho Subtítulo o este capítulo, pero sólo en la medida que dicho ingreso neto exceda doscientos cincuenta mil dólares ($250,000). Excepto que de otra forma disponga el Secretario de Hacienda por reglamento, carta circular, u otra determinación o comunicación administrativa de carácter general, dicha contribución se informará, pagará y cobrará en la forma y manera que establece el Subtítulo A del “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994”, para el pago de contribuciones sobre ingresos en general en el caso de corporaciones.