El Comisionado de Instituciones Financieras realizará por lo menos una vez al año una inspección de las operaciones y actividades del Banco. Los gastos en que incurra el Comisionado en este examen serán reembolsados por el Banco. En dicho examen se investigará las condiciones y recurso del Banco, el modo de conducir y manejar sus asuntos, la actuación de sus directores, la inversión de fondos, la seguridad y prudencia de su administración, las garantías que haya para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, la obediencia a las disposiciones de la ley que afecten las operaciones del Banco, así como cualquier otro asunto que el Comisionado de Instituciones Financieras estimare pertinente investigar. El Comisionado de Instituciones Financieras tendrá la facultad de ordenar al Banco que cargue en contra de sus beneficios sin distribuir, fondo de reserva, o cuenta de capital cualquier préstamo o parte de préstamo activo o parte del activo que a su juicio constituyera una posible pérdida para el Banco, y podrá ordenar, además, la segregación de cualquier porción de sus beneficios futuros que creyere conveniente hasta que queden restituidas en su totalidad dichas cuentas de capital y fondos de reserva.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 66 - Banco Cooperativo de Puerto Rico
§ 753. Oficina principal, sucursales o agencias
§ 757. Solicitud de incorporación
§ 758. Comienzo de operaciones
§ 762. Reglamentos de préstamos
§ 764. Restricciones a préstamos
§ 766. Exención de contribuciones
§ 768a. Suspensión o remoción de directores y oficiales
§ 770. Informes; sistema de contabilidad; cantidades no reclamadas; publicación de aviso
§ 771. Libros, papeles y asuntos
§ 772. Aceptación de dádivas; penalidades
§ 772a. Infracción de este capítulo; penalidades
§ 773. Descrédito de situación financiera o solvencia; penalidades
§ 774. Inversiones—Cooperativas
§ 775. Inversiones—Estado Libre Asociado e instrumentalidades
§ 776. Inversiones—Administrador de Fomento Cooperativo
§ 778. Aplicación de la Ley de Bancos
§ 779a. Garantía de pago de obligaciones de capital
§ 779b. Emisión de obligaciones de capital con tipo de interés fijo o variable