2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 66 - Banco Cooperativo de Puerto Rico
§ 768a. Suspensión o remoción de directores y oficiales

Cuando el Comisionado de Instituciones Financieras determine que existe evidencia de que cualquier director u oficial del Banco Cooperativo de Puerto Rico haya cometido una violación de este capítulo, de las reglas y reglamentos promulgados a tenor con el mismo o de una orden de cese y desista que sea final, o haya realizado actos contrarios a las sanas prácticas bancarias en conexión con el Banco o haya participado con los mismos, o haya cometido o participado en la comisión de cualquier acto, omisión o práctica, que constituya una violación de sus deberes fiduciarios como director u oficial del Banco o el Comisionado de Instituciones Financieras determine que el Banco ha sufrido o probablemente sufrirá una pérdida financiera sustancial u otro perjuicio por razón de tal violación o práctica o falta a sus responsabilidades fiduciarias o que tal violación o falta es una que envuelve deshonestidad personal de parte del director u oficial, el Comisionado de Instituciones Financieras puede emitir una orden escrita suspendiéndolo o removiéndolo de su puesto en este Banco. Se faculta al Comisionado para nombrar directores sustitutos por aquel término que a su juicio y discreción estime conveniente para asegurar una conducta sana y segura de los negocios del Banco.