Cualquier oficial, director o empleado o agente del Banco que reciba o convenga en recibir cualquier cosa de valor, de cualquier persona o empresa, por conseguir, o tratar de conseguir, para ella, o para cualquier otra persona o empresa, cualquier préstamo, o la compra o descuento de cualquier documento negociable por el Banco, incurrirá en un delito grave y será sancionado con pena de reclusión por un término mínimo de un (1) año y máximo de cinco (5) años, o con multa de no más de cinco mil dólares ($5,000), o el doble de la cantidad recibida por tal director, oficial, empleado o agente del Banco, cual de las dos fuere mayor o con ambas penas a discreción del tribunal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 66 - Banco Cooperativo de Puerto Rico
§ 753. Oficina principal, sucursales o agencias
§ 757. Solicitud de incorporación
§ 758. Comienzo de operaciones
§ 762. Reglamentos de préstamos
§ 764. Restricciones a préstamos
§ 766. Exención de contribuciones
§ 768a. Suspensión o remoción de directores y oficiales
§ 770. Informes; sistema de contabilidad; cantidades no reclamadas; publicación de aviso
§ 771. Libros, papeles y asuntos
§ 772. Aceptación de dádivas; penalidades
§ 772a. Infracción de este capítulo; penalidades
§ 773. Descrédito de situación financiera o solvencia; penalidades
§ 774. Inversiones—Cooperativas
§ 775. Inversiones—Estado Libre Asociado e instrumentalidades
§ 776. Inversiones—Administrador de Fomento Cooperativo
§ 778. Aplicación de la Ley de Bancos
§ 779a. Garantía de pago de obligaciones de capital
§ 779b. Emisión de obligaciones de capital con tipo de interés fijo o variable