2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 66 - Banco Cooperativo de Puerto Rico
§ 772. Aceptación de dádivas; penalidades

Cualquier oficial, director o empleado o agente del Banco que reciba o convenga en recibir cualquier cosa de valor, de cualquier persona o empresa, por conseguir, o tratar de conseguir, para ella, o para cualquier otra persona o empresa, cualquier préstamo, o la compra o descuento de cualquier documento negociable por el Banco, incurrirá en un delito grave y será sancionado con pena de reclusión por un término mínimo de un (1) año y máximo de cinco (5) años, o con multa de no más de cinco mil dólares ($5,000), o el doble de la cantidad recibida por tal director, oficial, empleado o agente del Banco, cual de las dos fuere mayor o con ambas penas a discreción del tribunal.