(a) Durante el período comprendido entre el día en que comience sus operaciones y la fecha en que se elija su primera Junta de Directores, los negocios del Banco serán administrados y sus poderes corporativos ejercidos por una Junta Provisional de Directores electos por los incorporadores.
(b) Esta Junta adoptará en la primera reunión que celebre, y con carácter provisional, un reglamento para regir el funcionamiento interno del Banco.
(c) Dentro del término de ciento ochenta (180) días a partir del comienzo de operaciones por el Banco, la Junta de Directores provisional convocará la primera Asamblea General Ordinaria de Accionistas.
(d) La primera Asamblea General Ordinaria de Accionistas aprobará el reglamento que, en lo sucesivo, habrá de regir el funcionamiento interno del Banco. Toda enmienda a dicho reglamento deberá ser aprobada por una asamblea general de accionistas.
(e) La primera Asamblea General Ordinaria de Accionista elegirá nueve (9) miembros de la Junta de Directores del Banco. Entre los miembros de la Junta de Directores no deberá haber mas de un miembro por cooperativa que sean accionistas.
(f) Tres de las personas electas para integrar la primera Junta de Directores ocuparán su cargo por un año, tres (3) por dos (2) años y los otros tres (3) por tres (3) años. Las personas que posteriormente sean electas para servir como miembros de la Junta de Directores ocuparán sus cargos por un término de tres (3) años. Ningún director será elegido para servir durante más de tres (3) términos de tres (3) años consecutivos. No podrá ser director una persona que haya sido separado de su cargo, por orden administrativa o judicial, como miembro de una Junta de Directores de una cooperativa, o como oficial de una cooperativa, o que haya sido convicto de la comisión de un delito grave o menos grave que implique depravación moral o que haya sido destituido de algún cargo público. Tampoco podrá ser miembro de la Junta de Directores ninguna persona que ocupe, a su vez, un cargo como oficial o director de otra institución financiera no cooperativa, o que sea empleado o asesor de alguna de las agencias reguladoras de Puerto Rico, o que sea accionista de alguna otra institución bancaria o que sea asesor o afiliado de alguna otra institución bancaria o alguna de sus subsidiarias, o de algún negocio que compita o que pudiere competir con cualquiera de aquellos que el Banco esté facultado para llevar a cabo.
(g) El Presidente de la liga de Cooperativas será miembro ex oficio de la Junta de Directores.
(h) La Junta de Directores celebrará por lo menos una reunión ordinaria al mes. Cinco (5) de sus miembros constituirán quórum.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 66 - Banco Cooperativo de Puerto Rico
§ 753. Oficina principal, sucursales o agencias
§ 757. Solicitud de incorporación
§ 758. Comienzo de operaciones
§ 762. Reglamentos de préstamos
§ 764. Restricciones a préstamos
§ 766. Exención de contribuciones
§ 768a. Suspensión o remoción de directores y oficiales
§ 770. Informes; sistema de contabilidad; cantidades no reclamadas; publicación de aviso
§ 771. Libros, papeles y asuntos
§ 772. Aceptación de dádivas; penalidades
§ 772a. Infracción de este capítulo; penalidades
§ 773. Descrédito de situación financiera o solvencia; penalidades
§ 774. Inversiones—Cooperativas
§ 775. Inversiones—Estado Libre Asociado e instrumentalidades
§ 776. Inversiones—Administrador de Fomento Cooperativo
§ 778. Aplicación de la Ley de Bancos
§ 779a. Garantía de pago de obligaciones de capital
§ 779b. Emisión de obligaciones de capital con tipo de interés fijo o variable