(a) Se celebrará por lo menos una asamblea general ordinaria de accionistas cada año y las extraordinarias que fueren necesarias a juicio de la Junta de Directores. La junta podrá convocar a una Asamblea Extraordinaria a petición de los tenedores de por lo menos una tercera parte (⅓) o mas de las acciones emitidas y en circulación.
(b) Se enviará a los accionistas, por correo certificado con acuse de recibo a la dirección postal que aparezca en los libros del Banco, un aviso de las asambleas generales por lo menos con treinta (30) días de antelación a la fecha que haya de celebrarse.
(c) El reglamento dispondrá sobre la época del año en que hayan de celebrarse y la forma y modo de constituirse las asambleas generales ordinarias y extraordinarias.
(d) El quórum para toda asamblea general de accionista, será más del cincuenta por ciento (50%) del capital realizado al momento de la convocatoria. Asuntos que no constaren en la convocatoria correspondiente no podrán ser considerados en las asambleas extraordinarias de accionistas.
(e) Los acuerdos solo podrán tomarse por mayoría de votos de los accionistas presentes. Los directores serán electos por el voto afirmativo de una mayoría de los accionistas presentes.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 66 - Banco Cooperativo de Puerto Rico
§ 753. Oficina principal, sucursales o agencias
§ 757. Solicitud de incorporación
§ 758. Comienzo de operaciones
§ 762. Reglamentos de préstamos
§ 764. Restricciones a préstamos
§ 766. Exención de contribuciones
§ 768a. Suspensión o remoción de directores y oficiales
§ 770. Informes; sistema de contabilidad; cantidades no reclamadas; publicación de aviso
§ 771. Libros, papeles y asuntos
§ 772. Aceptación de dádivas; penalidades
§ 772a. Infracción de este capítulo; penalidades
§ 773. Descrédito de situación financiera o solvencia; penalidades
§ 774. Inversiones—Cooperativas
§ 775. Inversiones—Estado Libre Asociado e instrumentalidades
§ 776. Inversiones—Administrador de Fomento Cooperativo
§ 778. Aplicación de la Ley de Bancos
§ 779a. Garantía de pago de obligaciones de capital
§ 779b. Emisión de obligaciones de capital con tipo de interés fijo o variable