(a) Estimular y facilitar el ahorro regular por parte de los cooperativistas y otras personas.
(b) Allegar los recursos financieros de las organizaciones cooperativas a fin de canalizar los mismos para su propio beneficio, el de los cooperativistas y el de la comunidad en general.
(c) Ayudar a satisfacer las necesidades de crédito personal e hipotecario de los cooperativistas y otras personas.
(d) Ayudar al financiamiento de los programas de viviendas, educativos, culturales y de otra índole que puedan desarrollar las cooperativas y otras organizaciones.
(e) Contribuir a la aceleración de nuestro desarrollo económico mediante la concesión de crédito, particularmente de plazo intermedio y largo, a las empresas cooperativas y no cooperativas, de producción, de servicios y de distribución que funcionen en Puerto Rico, y la inversión en valores emitidos por tales empresas.
(f) Desarrollar, por cuenta propia o en colaboración con otras entidades públicas y privadas programas educativos de naturaleza cooperativa y de otros tipos dirigidos a fomentar en la ciudadanía el manejo juicioso y previsor de sus finanzas.
(g) Orientar sus actividades y servicios para que éstos redunden en el fortalecimiento de las empresas cooperativas y sus organismos centrales.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 66 - Banco Cooperativo de Puerto Rico
§ 753. Oficina principal, sucursales o agencias
§ 757. Solicitud de incorporación
§ 758. Comienzo de operaciones
§ 762. Reglamentos de préstamos
§ 764. Restricciones a préstamos
§ 766. Exención de contribuciones
§ 768a. Suspensión o remoción de directores y oficiales
§ 770. Informes; sistema de contabilidad; cantidades no reclamadas; publicación de aviso
§ 771. Libros, papeles y asuntos
§ 772. Aceptación de dádivas; penalidades
§ 772a. Infracción de este capítulo; penalidades
§ 773. Descrédito de situación financiera o solvencia; penalidades
§ 774. Inversiones—Cooperativas
§ 775. Inversiones—Estado Libre Asociado e instrumentalidades
§ 776. Inversiones—Administrador de Fomento Cooperativo
§ 778. Aplicación de la Ley de Bancos
§ 779a. Garantía de pago de obligaciones de capital
§ 779b. Emisión de obligaciones de capital con tipo de interés fijo o variable