2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 66 - Banco Cooperativo de Puerto Rico
§ 755. Tipos de acciones

(a) Las acciones comunes tendrán derecho a voto, el cual será ejercido según lo dispuesto en las secs. 756 y 760 de este título, y serán poseídas por organizaciones cooperativas que operen en Puerto Rico bajo las leyes estatales o federales que mantengan redepositados en el Banco no menos de un quince por ciento (15%) del total de fondos disponibles para ser depositados en instituciones y dependencias dentro y fuera de Puerto Rico o que estén disponibles para ser invertidos en valores líquidos o disponibles para ser invertidos en cualquier otro tipo de inversión, de las que las cooperativas pueden por ley invertir sus fondos. Además, cuando el Comisionado de Instituciones Financieras apruebe la Circular de Oferta del Banco para la emisión de capital adicional, las cooperativas deberán adquirir un mínimo de acciones por una suma igual al cinco por ciento (5%) del quince por ciento (15%) del requisito de redepósito que se refiere esta sección, hasta un máximo de diez por ciento (10%) previa autorización del Comisionado de Instituciones Financieras. Se dispone, además, que en ningún momento la inversión aquí requerida será mayor del diez por ciento (10%) de las acciones emitidas y en circulación con derecho al voto del Banco.
(b) Ninguna cooperativa podrá invertir en acciones del Banco una suma que exceda la cantidad que la Ley Núm. 6 de 15 de enero de 1990 sobre Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito le permite invertir en certificados de depósitos y en valores líquidos.