2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Garrapata
§ 763. Tanques de inmersión privados y municipales—Localización de tanques municipales; derechos

Los tanques serán construidos en sitios convenientes, que proporcionen facilidad al acceso del ganado, en relación con los lugares en que dicho ganado apaciente. Se autoriza a los municipios a cobrar hasta un tipo que no excederá de tres (3) centavos por el baño de cada cabeza de ganado, para atender al sostenimiento y cuidado de dichos tanques.