(a) Ganado.— Significa cualquier toro, novillo, buey, vaca, ternera, becerro, caballo, potro, mula, asno, cabro, chivo, oveja, cordero, venados, búfalos, zebras u otro animal doméstico rumiante o equino en Puerto Rico.
(b) Enfermedades en el ganado.— Significa fiebre tejana o piroplasmosis bovina, piroplasmosis equina, fiebre anaplasmosis, anemia infecciosa, dermatofilosis, pericarditis así como otras enfermedades infecciosas, o trasmisibles del ganado.
(c) Fiebre tejana o piroplasmosis bovina.— Significa una enfermedad peligrosa que causa la muerte en el ganado y que es transmitida de un ejemplar enfermo a otro ejemplar sano o enfermo, por la garrapata del ganado.
(d) Fiebre anaplasmosis.— Significa otra fiebre peligrosa transmitida por la garrapata del ganado.
(e) Anemia infecciosa, dermatofilosis y pericarditis.— Significa otras enfermedades infecciosas peligrosas para la industria pecuaria, transmitidas a través de vectores entre los cuales se encuentran las garrapatas.
(f) Garrapata del ganado.— Significa la garrapata de fiebre, Boophilus microplus, el Boophilus australis, el Boophilus annulatus, la garrapata africana (Amblyoma variegatum) y la garrapata tropical del caballo (Dermacentor nitens y Anocentor nitens).
(g) Departamento.— Significa el Departamento de Agricultura de Puerto Rico.
(h) Secretario.— Significa el Secretario de Agricultura de Puerto Rico.
(i) Costas del Secretario.— Significa todos aquellos gastos necesarios y razonables en que incurra el Secretario o sus representantes autorizados al tomar bajo su custodia el ganado infestado.
(j) Gastos.— Significa el traslado, transportación, tratamiento, acorralamiento y alimentación del ganado bajo custodia.
(k) Alguacil.— Significa el funcionario del Tribunal General de Justicia del Estado Libre Asociado que tome el ganado bajo custodia.
(l) Costas del alguacil.— Significa la remuneración que se le concede por ley al alguacil por los servicios realizados de conformidad a la sec. 750 de este título.
(m) Terrenos.— Significa cualquier terreno, sitio, campo, dehesa, corral, granero o cercado de cualquiera otra clase.
(n) Zona de cuarentena.— Significa una zona rodeada por líneas de cuarentena que el Secretario o sus representantes autorizados hayan designado como zona de cuarentena con el fin de erradicar en dicha zona las garrapatas que causan enfermedades en el ganado.
(o) Tratamiento regular y sistemático.— Significa el baño o aspersión con los garrapaticidas que establezca el Departamento, a que será sometido el ganado infestado o no, dentro de las zonas de cuarentena cada período de tiempo y por el tiempo que sea necesario, mediante baños de inmersión, bombas de aspersión o cualquier otro sistema que en el futuro se establezca.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
§ 743. Facultades del Secretario
§ 744. Asignación; fondo de depósito
§ 745. Aviso de cuarentena—Vistas públicas
§ 746. Aviso de cuarentena—Comienzo de tratamientos
§ 747. Notificación escrita a dueños; marca de ganado
§ 749. Notificación de ventas; redención; costas, gravamen
§ 750. Venta de ganado custodiado; distribución del producto
§ 751. Naturaleza del título conferido al comprador
§ 752. Movimiento de animales dentro, desde y hacia la zona de cuarentena, prohibición
§ 756. Permiso de transportación a zonas de cuarentena
§ 757. Tanques de inmersión privados y municipales
§ 758. Tanques de inmersión privados y municipales—Dueños de cien cabezas o más
§ 759. Tanques de inmersión privados y municipales—Construcción de tanques
§ 760. Tanques de inmersión privados y municipales—Construcción en terrenos arrendados
§ 761. Tanques de inmersión privados y municipales—Ayuda en la preparación de solución
§ 762. Tanques de inmersión privados y municipales—Tanques municipales
§ 763. Tanques de inmersión privados y municipales—Localización de tanques municipales; derechos
§ 764. Tanques de inmersión privados y municipales—Penalidades