2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Garrapata
§ 754. Ayuda de la Policía

El Secretario o sus representantes autorizados podrán solicitar de la Policía de Puerto Rico toda la ayuda que fuese necesaria para poder desempeñar a cabalidad sus deberes. La Policía de Puerto Rico deberá prestarles toda la ayuda que procediere, cuando así se le requiriere.