2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Garrapata
§ 745. Aviso de cuarentena—Vistas públicas

Con anterioridad al establecimiento, modificación, eliminación, renovación o restablecimiento de cualquier zona de cuarentena, el Secretario deberá dar aviso de dicho hecho mediante una publicación que se haga una sola vez en un periódico de circulación diaria general en la isla de Puerto Rico o fijando los avisos adecuados en tres (3) sitios públicos, uno de los cuales sitios deberá ser la alcaldía del municipio, en cada municipio del cual haya de estar parte alguna incluida dentro de la zona de cuarentena. Dicho aviso deberá expresar los actos que se propone realizar el Secretario, o sus representantes autorizados, y la convocatoria a los efectos de que habrá de celebrarse una vista pública, con la concurrencia de todas las partes interesadas, a tener lugar no menos de una semana después de la publicación y fijación de tal aviso. El aviso habrá de especificar la fecha, hora y sitio de la vista. En la vista pública todas las partes interesadas tendrán la oportunidad de ser oídas. El Secretario o sus representantes autorizados podrán establecer, modificar, eliminar, renovar o reestablecer cualquier zona de cuarentena o poner bajo cuarentena cualesquiera hatos de ganado o fincas fuera de las zonas de cuarentena en cualquier momento y sin seguir el procedimiento aquí establecido, en situaciones de peligro inminente para la salud del ganado o circunstancias imprevistas requieran que el Secretario o sus representantes autorizados ejerzan su facultad de tomar las medidas necesarias de supervisión y prevención de policía veterinaria para la protección del ganado de Puerto Rico. En estos casos el Secretario deberá dar aviso, en la forma que se establece en esta sección, de todas aquellas medidas que haya tomado y que se proponga tomar. Además, deberá conceder a las partes interesadas la oportunidad de ser oídas dentro de un plazo no mayor de las setenta y dos (72) horas siguientes a la fecha de la notificación.