2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Garrapata
§ 758. Tanques de inmersión privados y municipales—Dueños de cien cabezas o más

Todo dueño de ganado, en número de cien (100) cabezas o más en cada municipio, estará obligado a construir un tanque para que en él reciba el tratamiento de baño de inmersión, todo el ganado que posea sujeto a las disposiciones de las secs. 757 a 764 de este título.