2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Garrapata
§ 747. Notificación escrita a dueños; marca de ganado

El Secretario o sus representantes autorizados deberán, en cualquier momento después del aviso provisto en la sec. 746 de este título, entregar a cualquier persona que sea entonces dueña, depositaria o guardián de ganado dentro de dicha zona de cuarentena, una notificación por escrito requiriéndole para que reúna y acorrale todo su ganado, permitiéndole y facilitándole al Secretario o sus representantes autorizados a administrar los tratamientos generales y sistemáticos que sean necesarios en la fecha especificada en el aviso y en cualesquiera otras fechas y por el tiempo que sea necesario, hasta que el Secretario o sus representantes notifiquen que los tratamientos habrán de cesar. El Secretario o sus representantes autorizados mediante previa notificación podrán requerirle al dueño, depositario o guardián del ganado para que nuevamente reúna y accorrale el ganado, para verificar si éste se ha reinfestado o no, pudiéndose reanudar todo el proceso cuantas veces sea necesario y mientras la zona, finca o hato permanezca bajo cuarentena. Todo el ganado tratado deberá, al tiempo de su tratamiento general y sistemático, estar debidamente marcado y sellado para su identificación por el Secretario o sus representantes autorizados con una marca o sello pintado que será prescrito por el Secretario de acuerdo con las disposiciones de la sec. 755 de este título.