El Secretario o sus representantes autorizados deberán, en cualquier momento después del aviso provisto en la sec. 746 de este título, entregar a cualquier persona que sea entonces dueña, depositaria o guardián de ganado dentro de dicha zona de cuarentena, una notificación por escrito requiriéndole para que reúna y acorrale todo su ganado, permitiéndole y facilitándole al Secretario o sus representantes autorizados a administrar los tratamientos generales y sistemáticos que sean necesarios en la fecha especificada en el aviso y en cualesquiera otras fechas y por el tiempo que sea necesario, hasta que el Secretario o sus representantes notifiquen que los tratamientos habrán de cesar. El Secretario o sus representantes autorizados mediante previa notificación podrán requerirle al dueño, depositario o guardián del ganado para que nuevamente reúna y accorrale el ganado, para verificar si éste se ha reinfestado o no, pudiéndose reanudar todo el proceso cuantas veces sea necesario y mientras la zona, finca o hato permanezca bajo cuarentena. Todo el ganado tratado deberá, al tiempo de su tratamiento general y sistemático, estar debidamente marcado y sellado para su identificación por el Secretario o sus representantes autorizados con una marca o sello pintado que será prescrito por el Secretario de acuerdo con las disposiciones de la sec. 755 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
§ 743. Facultades del Secretario
§ 744. Asignación; fondo de depósito
§ 745. Aviso de cuarentena—Vistas públicas
§ 746. Aviso de cuarentena—Comienzo de tratamientos
§ 747. Notificación escrita a dueños; marca de ganado
§ 749. Notificación de ventas; redención; costas, gravamen
§ 750. Venta de ganado custodiado; distribución del producto
§ 751. Naturaleza del título conferido al comprador
§ 752. Movimiento de animales dentro, desde y hacia la zona de cuarentena, prohibición
§ 756. Permiso de transportación a zonas de cuarentena
§ 757. Tanques de inmersión privados y municipales
§ 758. Tanques de inmersión privados y municipales—Dueños de cien cabezas o más
§ 759. Tanques de inmersión privados y municipales—Construcción de tanques
§ 760. Tanques de inmersión privados y municipales—Construcción en terrenos arrendados
§ 761. Tanques de inmersión privados y municipales—Ayuda en la preparación de solución
§ 762. Tanques de inmersión privados y municipales—Tanques municipales
§ 763. Tanques de inmersión privados y municipales—Localización de tanques municipales; derechos
§ 764. Tanques de inmersión privados y municipales—Penalidades