Será obligación de todo municipio el construir un tanque, por lo menos, para destinarse a bañar al ganado de aquellos poseedores que sean dueños de menos da cien (100) cabezas; Disponiéndose, que el Secretario de Agricultura queda facultado para ayudar a construir dichos tanques a aquellos municipios de tercera clase que carezcan de recursos para construirlos. A este fin se asigna la cantidad de diez mil dólares ($10,000) de cualquier sobrante en Tesorería no destinado a otras atenciones.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
§ 743. Facultades del Secretario
§ 744. Asignación; fondo de depósito
§ 745. Aviso de cuarentena—Vistas públicas
§ 746. Aviso de cuarentena—Comienzo de tratamientos
§ 747. Notificación escrita a dueños; marca de ganado
§ 749. Notificación de ventas; redención; costas, gravamen
§ 750. Venta de ganado custodiado; distribución del producto
§ 751. Naturaleza del título conferido al comprador
§ 752. Movimiento de animales dentro, desde y hacia la zona de cuarentena, prohibición
§ 756. Permiso de transportación a zonas de cuarentena
§ 757. Tanques de inmersión privados y municipales
§ 758. Tanques de inmersión privados y municipales—Dueños de cien cabezas o más
§ 759. Tanques de inmersión privados y municipales—Construcción de tanques
§ 760. Tanques de inmersión privados y municipales—Construcción en terrenos arrendados
§ 761. Tanques de inmersión privados y municipales—Ayuda en la preparación de solución
§ 762. Tanques de inmersión privados y municipales—Tanques municipales
§ 763. Tanques de inmersión privados y municipales—Localización de tanques municipales; derechos
§ 764. Tanques de inmersión privados y municipales—Penalidades