2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Garrapata
§ 743. Facultades del Secretario

(a) Establecer, mantener y hacer que se respeten las zonas de cuarentena en Puerto Rico y las líneas de cuarentena existentes en dichas zonas de cuarentena y entre éstas.
(b) Modificar, eliminar, renovar y reestablecer cualesquiera zonas de cuarentena.
(c) Poner bajo cuarentena todos los terrenos, toda propiedad que se encuentre enclavada en éstos y el ganado o en cualquiera otro que el Departamento tenga a su disposición, cuando el Secretario o sus representantes autorizados lo estimen necesario para evitar el contagio de las enfermedades causadas por las garrapatas, procediendo a ordenar el tratamiento adecuado a tales efectos.
(d) Establecer, construir, conservar, manipular, adquirir y utilizar tanques de inmersión, bombas de aspersión, máquinas de baño o cualquier otro equipo con similares o mejores resultados en el tratamiento sistemático, uniforme y efectivo con garrapaticida que en el futuro se diseñen, así como cercas, corrales o cercados.
(e) Celebrar contratos, convenios u otros arreglos voluntarios con, y aceptar y utilizar préstamos o donaciones de fondos o de bienes de, los Estados Unidos de América, o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o de cualquier agencia, departamento, división o negociado de cualquiera de éstos; con y de personas particulares, naturales o jurídicas según establezcan las leyes para estos casos.
(f) Utilizar los servicios de cualquier funcionario o empleado de los Estados Unidos de América y del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con o sin retribución.
(g) Designar y expedir nombramientos a veterinarios, agrónomos, inspectores de ganadería, y cualesquiera otro personal que sea necesario conforme a los recursos disponibles y a tenor con la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico, Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, y sus reglamentos.
(h) Emplear o contratar todos los servicios y trabajos que fueren necesarios, comprar todos los materiales e implementos necesarios, incurrir en todos los gastos necesarios o propios y hacer todo aquello que fuere necesario o propio para cumplir con las disposiciones de las secs. 741 a 756 de este título.
(i) Tomar las medidas de policía veterinaria necesarias para la protección del ganado de Puerto Rico.
(j) El Secretario podrá establecer o modificar una cuarentena sin cumplir con los requisitos establecidos en las secs. 741 a 756 de este título en aquellos casos de emergencia o de situaciones imprevistas en que se encuentre en peligro inminente la salud del ganado.
(k) Fijar, determinar y autorizar una cantidad a cobrar razonable en pago por los gastos que necesariamente incurran el Secretario o sus representantes autorizados por tratamientos regulares y sistemáticos en exceso de los tratamientos que científicamente son requeridos para erradicar la garrapata que por culpa, negligencia o descuido del dueño o encargado del ganado sea necesario dar hasta poder declarar el hato limpio y libre de garrapatas.