2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Garrapata
§ 744. Asignación; fondo de depósito

Por la presente se asigna, con sujeción a lo que se determina más adelante de cualesquiera fondos que pudiera haber disponibles en el Tesoro estadual, hasta la cantidad de seiscientos mil dólares ($600,000), la cual suma el Secretario de Hacienda acreditará y el Secretario de Hacienda hará ingresar en un fondo especial que se denominará “Fondo para Continuar la Campaña para Erradicar la Garrapata del Ganado—Fondo de Depósito”, y la cual suma usará el Secretario de Agricultura de Puerto Rico, hasta su inversión, para llevar a cabo los propósitos de las secs. 741 a 756 de este título. La asignación que aquí precedentemente se hace únicamente será efectiva cuando el Gobernador, mediante proclama, declare que así lo sea y ordene al Secretario de Agricultura a empezar a usar el importe de tal asignación. Solamente cuando el Gobernador expida tal proclama podrá el Secretario de Hacienda acreditar y el Secretario de Hacienda incluir en el referido fondo especial la dicha suma de seiscientos mil dólares ($600,000).