2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 3 - Instituciones para el Cuidado de Niños
§ 76. Licencia y supervisión de instituciones privadas para niños—Reglamentación

(a) Recursos económicos con que cuenta para sostener el servicio adecuadamente.
(b) Número, preparación y cualidades de los empleados de acuerdo con las tareas que les corresponde[n] desempeñar y con el número de niños que atienden; certificado de buena salud de cada empleado o persona que trabaje en el establecimiento.
(c) Facilidades físicas, de equipo y materiales, condiciones sanitarias del local y su vecindad, espacio, luz, ventilación, medidas de seguridad contra incendios y otras medidas de protección para la salud y el bienestar de los niños.
(d) Servicios médicos, de enfermeras y de otros especialistas según fuere necesario.
(e) Alimentación, ropa, servicios sociales, recreación, principios morales, y otros servicios esenciales para los niños.
(f) Seguridad y accesibilidad de los medios de transportación que deben proveerse a los niños.
(g) Medidas de salud que deben tomarse en cuenta para la aceptación de niños al establecimiento.
(h) Preparación de informes, registros de matrícula, expediente de los niños y de los empleados, libros de contabilidad, y otros que sean necesarios para el buen funcionamiento del servicio.
(i) Edades de los niños que pueden ser admitidos a los distintos establecimientos.
(j) Un plan operacional de emergencias, por escrito y revisado anualmente, en caso de situaciones de emergencia, desastres naturales y de cualquier otra amenaza a la salud o seguridad de los niños en el centro. El plan deberá ser certificado por la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias. A los fines de agilizar el cumplimiento de certificación y revisión anual del plan operacional de emergencias, la Agencia Estatal de Emergencias coordinará estos trámites con las Oficinas Municipales de Manejo de Emergencias. Copia del plan será entregado al padre, madre o guardián del niño al momento de la matrícula y posteriormente se le hará entrega de las revisiones anuales. Se requerirá acuse de recibo al padre, madre o guardián del niño a la entrega de la copia del plan operacional de emergencias y revisiones anuales correspondientes. El Plan operacional de emergencias, debe incluir, sin limitarse a:
(1) Un área designada de relocalización y desalojo.
(2) Procedimientos para notificar a los padres o guardianes de la relocalización.
(3) Procedimientos para atender necesidades individuales de los niños, incluyendo a los que tengan necesidades especiales.
(4) Instrucciones que recibe el personal para manejar estos casos y para la coordinación con las agencias pertinentes en el caso de una emergencia.
(5) Medidas encaminadas a requerir ejercicios mensuales de simulacros que provean planes de desalojo y contingencia para enfrentar situaciones de emergencia y desastres naturales.
(6) Un protocolo de comunicación preventiva con el padre, madre o guardián del niño bajo cuido en la institución, cuando el/la niño/a no haya llegado a la institución luego de transcurridos treinta (30) minutos de la hora de entrada. El protocolo debe incluir, sin limitarse a, mecanismos tecnológicos, tales como llamadas a teléfonos celulares, mensajes de texto y correo electrónico, entre otros. Además, deberá establecer un procedimiento estándar de comunicación preventiva a utilizarse entre el centro y el padre, madre o guardián del/la niño/a, que incluya [una lista] de no menos de tres (3) personas, en orden de prioridad, con quien el centro deberá establecer comunicación en caso de que el/la menor no haya llegado a la institución a la hora previamente establecida.

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Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas

Capítulo 3 - Instituciones para el Cuidado de Niños

§ 51. Hogares estatales para niños—Dirección por el Departamento de la Familia

§ 52. Hogares estatales para niños—Administración por la División de Bienestar Público

§ 53. Hogares estatales para niños—Trabajo educativo en los hogares

§ 54. Hogares estatales para niños—Reglamentación

§ 55. Hogares estatales para niños—Admisión de niños

§ 56. Hogares estatales para niños—Investigación de solicitudes de admisión

§ 57. Instituto Loaíza Cordero de Niños Ciegos—Terrenos

§ 57a. Instituto Loaíza Cordero de Niños Ciegos—Excepciones respecto de los terrenos

§ 57b. Instituto Loaíza Cordero de Niños Ciegos—Transferencia de edificaciones

§ 57c. Instituto Loaíza Cordero de Niños Ciegos—Edificaciones sólo para el Instituto

§ 58. Instituto Loaíza Cordero de Niños Ciegos—Edificios erigidos con fondos particulares

§ 59. Instituto Loaíza Cordero de Niños Ciegos—Título oficial de la escuela

§ 60. Refugio de Niños Desamparados

§ 61. Instituciones incorporadas

§ 62. Instituciones incorporadas—Determinación de indigencia

§ 63. Instituciones incorporadas—Responsabilidad del alcalde del municipio

§ 64. Instituciones incorporadas—Custodia del niño

§ 65. Instituciones incorporadas—Obligación de servir

§ 66. Instituciones incorporadas—Alquiler de niños, prohibido

§ 67. Instituciones incorporadas—Registros de instituciones públicas y privadas

§ 68. Licencia y supervisión de instituciones privadas para niños—Definiciones

§ 71. Licencia y supervisión de instituciones privadas para niños—Inspección de instituciones

§ 73. Autorización provisional, concesión, renovación, denegación, suspensión, cancelación de licencias

§ 74. Licencia y supervisión de instituciones privadas para niños—Derecho de apelación

§ 76. Licencia y supervisión de instituciones privadas para niños—Reglamentación

§ 77. Licencia y supervisión de instituciones privadas para niños—Penalidades

§ 78. Injunction

§ 78a. Establecimientos registrados—Publicación de información

§ 78b. Establecimientos registrados—Fondos