2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 3 - Instituciones para el Cuidado de Niños
§ 67. Instituciones incorporadas—Registros de instituciones públicas y privadas

Toda institución, pública o particular, incorporada o no incorporada para la admisión de menores, bien como huérfanos o como personas pobres de solemnidad, indigentes, desamparadas, vagabundas, desordenadas o delincuentes, queda por la presente obligada a llevar un registro en el cual se hará constar la fecha de la admisión, los nombres y lugares de nacimiento y residencia, hasta donde pudiere razonablemente averiguarse, de todos los niños que se admitieren en dichas instituciones, cómo, por quién y por qué causa ingresaron dichos niños en dichas instituciones, así como los nombres, residencias y lugar de nacimiento de los padres de los niños que así se admitieren, hasta donde pudiere razonablemente averiguarse; y siempre que la institución diere de baja a un niño, se hará una entrada en dicho registro haciendo constar la disposición que se ha hecho del niño, y si hubiese pasado a ser aprendiz de alguna persona o hubiese sido adoptado por alguna persona o familia o se hubiese colocado a servir en cualquier otra forma o a prueba, el nombre y lugar de residencia de la persona o del padre de familia a quien se hubiere entregado dicho niño en aprendizaje o por quien se hubiere adoptado, o con quien se hubiere colocado fuera de la institución en cualquier otra forma. El Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico estará facultado a solicitud del padre, pariente o tutor legal del niño, después de la debida notificación a la institución y de la vista de dicha solicitud, en virtud de providencia, ordenar a los funcionarios de tales instituciones que proporcionen al padre, pariente o tutor legal los extractos tomados del registro referentes al niño, que la corte considerase convenientes. Nada de lo contenido en las secs. 61 a 67 de este título se interpretará en el sentido de prohibir la visita de parientes y amigos de acuerdo con las reglas establecidas por dichas instituciones.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas

Capítulo 3 - Instituciones para el Cuidado de Niños

§ 51. Hogares estatales para niños—Dirección por el Departamento de la Familia

§ 52. Hogares estatales para niños—Administración por la División de Bienestar Público

§ 53. Hogares estatales para niños—Trabajo educativo en los hogares

§ 54. Hogares estatales para niños—Reglamentación

§ 55. Hogares estatales para niños—Admisión de niños

§ 56. Hogares estatales para niños—Investigación de solicitudes de admisión

§ 57. Instituto Loaíza Cordero de Niños Ciegos—Terrenos

§ 57a. Instituto Loaíza Cordero de Niños Ciegos—Excepciones respecto de los terrenos

§ 57b. Instituto Loaíza Cordero de Niños Ciegos—Transferencia de edificaciones

§ 57c. Instituto Loaíza Cordero de Niños Ciegos—Edificaciones sólo para el Instituto

§ 58. Instituto Loaíza Cordero de Niños Ciegos—Edificios erigidos con fondos particulares

§ 59. Instituto Loaíza Cordero de Niños Ciegos—Título oficial de la escuela

§ 60. Refugio de Niños Desamparados

§ 61. Instituciones incorporadas

§ 62. Instituciones incorporadas—Determinación de indigencia

§ 63. Instituciones incorporadas—Responsabilidad del alcalde del municipio

§ 64. Instituciones incorporadas—Custodia del niño

§ 65. Instituciones incorporadas—Obligación de servir

§ 66. Instituciones incorporadas—Alquiler de niños, prohibido

§ 67. Instituciones incorporadas—Registros de instituciones públicas y privadas

§ 68. Licencia y supervisión de instituciones privadas para niños—Definiciones

§ 71. Licencia y supervisión de instituciones privadas para niños—Inspección de instituciones

§ 73. Autorización provisional, concesión, renovación, denegación, suspensión, cancelación de licencias

§ 74. Licencia y supervisión de instituciones privadas para niños—Derecho de apelación

§ 76. Licencia y supervisión de instituciones privadas para niños—Reglamentación

§ 77. Licencia y supervisión de instituciones privadas para niños—Penalidades

§ 78. Injunction

§ 78a. Establecimientos registrados—Publicación de información

§ 78b. Establecimientos registrados—Fondos