(a) Toda la propiedad destinada por la Resolución Conjunta Núm. 15 de 3 de julio de 1923 al establecimiento del Instituto Loaíza Cordero de Niños Ciegos continuará dedicada exclusivamente a dicha institución, excepto:
(1) El predio segregado mediante la construcción del tramo de la calle Palma y que incluye dicha calle y la franja comprendida entre ella y la antigua vía del ferrocarril.
(2) El predio de terreno cedido al municipio de San Juan por la Ley 104 de 26 de junio de 1959.
(b) No obstante lo dispuesto en el inciso (a) de esta sección se autoriza al Secretario de Salud para permitir el uso al municipio de San Juan, para fines de tránsito de vehículos, de un predio de terreno adyacente al que fuera cedido a dicho municipio por la Ley 104 de 26 de junio de 1959. El predio cuyo uso se autoriza permitir se describe de la siguiente manera: “Por el Norte colindando con terrenos del dispensario de la Parada 18 en 62 pies; por el Sur colindando con los terrenos del Instituto de Niños Ciegos en 57 pies; por el Oeste colindando con la calle Torres de la Vega en 28 pies y por el Este colindando con terrenos del Instituto de Niños Ciegos Loaíza Cordero en 28 pies.”
(c) Las edificaciones propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ubicadas en los terrenos destinados al Instituto Loaíza Cordero de Niños Ciegos según el inciso (a) de esta sección sólo podrán dedicarse al uso de dicho Instituto, excepto que los edificios que se utilizan hoy por el Centro de Rehabilitación de Ciegos de Puerto Rico y por la corporación pública “Industrias para Ciegos de Puerto Rico” y el que se autoriza construir en el inciso (d) de esta sección, podrán continuar utilizándose por estos establecimientos en tanto no se disponga su traslado a otro lugar.
(d) Se autoriza al Secretario de Salud para permitir a la corporación pública “Industrias de Ciegos de Puerto Rico” el uso, para la ampliación de sus talleres, de una franja de terreno adyacente a la hoy ocupada por dichos talleres y que se describe como sigue: Por el Norte colindando con los terrenos del Instituto Loaíza Cordero, en 152 pies lineales; por el Sur colindando con los terrenos hoy ocupados por los talleres de Industrias para Ciegos de Puerto Rico, en 152 pies lineales; por el Este colindando con extremo Oeste de la calle San Rafael y terrenos del Doctor's Hospital en 30 pies lineales y por el Oeste colindando con los terrenos del Instituto Loaíza Cordero, en 30 pies lineales.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 3 - Instituciones para el Cuidado de Niños
§ 51. Hogares estatales para niños—Dirección por el Departamento de la Familia
§ 52. Hogares estatales para niños—Administración por la División de Bienestar Público
§ 53. Hogares estatales para niños—Trabajo educativo en los hogares
§ 54. Hogares estatales para niños—Reglamentación
§ 55. Hogares estatales para niños—Admisión de niños
§ 56. Hogares estatales para niños—Investigación de solicitudes de admisión
§ 57. Instituto Loaíza Cordero de Niños Ciegos—Terrenos
§ 57a. Instituto Loaíza Cordero de Niños Ciegos—Excepciones respecto de los terrenos
§ 57b. Instituto Loaíza Cordero de Niños Ciegos—Transferencia de edificaciones
§ 57c. Instituto Loaíza Cordero de Niños Ciegos—Edificaciones sólo para el Instituto
§ 58. Instituto Loaíza Cordero de Niños Ciegos—Edificios erigidos con fondos particulares
§ 59. Instituto Loaíza Cordero de Niños Ciegos—Título oficial de la escuela
§ 60. Refugio de Niños Desamparados
§ 61. Instituciones incorporadas
§ 62. Instituciones incorporadas—Determinación de indigencia
§ 63. Instituciones incorporadas—Responsabilidad del alcalde del municipio
§ 64. Instituciones incorporadas—Custodia del niño
§ 65. Instituciones incorporadas—Obligación de servir
§ 66. Instituciones incorporadas—Alquiler de niños, prohibido
§ 67. Instituciones incorporadas—Registros de instituciones públicas y privadas
§ 68. Licencia y supervisión de instituciones privadas para niños—Definiciones
§ 71. Licencia y supervisión de instituciones privadas para niños—Inspección de instituciones
§ 74. Licencia y supervisión de instituciones privadas para niños—Derecho de apelación
§ 76. Licencia y supervisión de instituciones privadas para niños—Reglamentación
§ 77. Licencia y supervisión de instituciones privadas para niños—Penalidades
§ 78a. Establecimientos registrados—Publicación de información