Durante el tiempo en que algún niño que estuviese recogido en algún asilo u otra institución, como pobre de solemnidad, de acuerdo con lo dispuesto en la sec. 63 de este título, permaneciere allí a expensas del municipio a que correspondiere dicho niño, el alcalde de dicho municipio podrá, cuando lo considerase conveniente, sacarle del asilo u otra institución y ponerle en otra institución de esta clase, o disponer de dicho niño en la forma que la ley entonces prescribiere. No se cambiará el nombre del niño mientras estuviere en la institución en la forma mencionada anteriormente en esta sección. Pero ningún padre o madre de un niño pobre de solemnidad, que estuviere en un asilo o en otra institución como queda previsto en esta sección, tendrá derecho a la custodia del niño a menos que así se dispusiere en una sentencia u orden de una corte o de un funcionario judicial con jurisdicción competente en la cual se decida o resuelva se promoverán los intereses del niño concediendo dicha custodia y que aquél o aquélla reúne las condiciones debidas, y es competente y tiene recursos para mantener, sostener e instruir al niño.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 3 - Instituciones para el Cuidado de Niños
§ 51. Hogares estatales para niños—Dirección por el Departamento de la Familia
§ 52. Hogares estatales para niños—Administración por la División de Bienestar Público
§ 53. Hogares estatales para niños—Trabajo educativo en los hogares
§ 54. Hogares estatales para niños—Reglamentación
§ 55. Hogares estatales para niños—Admisión de niños
§ 56. Hogares estatales para niños—Investigación de solicitudes de admisión
§ 57. Instituto Loaíza Cordero de Niños Ciegos—Terrenos
§ 57a. Instituto Loaíza Cordero de Niños Ciegos—Excepciones respecto de los terrenos
§ 57b. Instituto Loaíza Cordero de Niños Ciegos—Transferencia de edificaciones
§ 57c. Instituto Loaíza Cordero de Niños Ciegos—Edificaciones sólo para el Instituto
§ 58. Instituto Loaíza Cordero de Niños Ciegos—Edificios erigidos con fondos particulares
§ 59. Instituto Loaíza Cordero de Niños Ciegos—Título oficial de la escuela
§ 60. Refugio de Niños Desamparados
§ 61. Instituciones incorporadas
§ 62. Instituciones incorporadas—Determinación de indigencia
§ 63. Instituciones incorporadas—Responsabilidad del alcalde del municipio
§ 64. Instituciones incorporadas—Custodia del niño
§ 65. Instituciones incorporadas—Obligación de servir
§ 66. Instituciones incorporadas—Alquiler de niños, prohibido
§ 67. Instituciones incorporadas—Registros de instituciones públicas y privadas
§ 68. Licencia y supervisión de instituciones privadas para niños—Definiciones
§ 71. Licencia y supervisión de instituciones privadas para niños—Inspección de instituciones
§ 74. Licencia y supervisión de instituciones privadas para niños—Derecho de apelación
§ 76. Licencia y supervisión de instituciones privadas para niños—Reglamentación
§ 77. Licencia y supervisión de instituciones privadas para niños—Penalidades
§ 78a. Establecimientos registrados—Publicación de información