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§ 51. Hogares estatales para niños—Dirección por el Departamento de la Familia - Los hogares estatales para niños establecidos en Puerto Rico estarán...
§ 52. Hogares estatales para niños—Administración por la División de Bienestar Público - La División de Bienestar Público adscrita al Departamento de la...
§ 53. Hogares estatales para niños—Trabajo educativo en los hogares - El trabajo educativo en los hogares estatales para niños continuará...
§ 54. Hogares estatales para niños—Reglamentación - De acuerdo con lo que dispone la sec. 52 de...
§ 55. Hogares estatales para niños—Admisión de niños - La admisión de un niño en los hogares estatales podrá...
§ 56. Hogares estatales para niños—Investigación de solicitudes de admisión - La División de Bienestar Público hará una investigación de cada...
§ 57. Instituto Loaíza Cordero de Niños Ciegos—Terrenos - La porción del predio de terreno situado entre la carretera...
§ 57a. Instituto Loaíza Cordero de Niños Ciegos—Excepciones respecto de los terrenos - (a) Toda la propiedad destinada por la Resolución Conjunta Núm....
§ 57b. Instituto Loaíza Cordero de Niños Ciegos—Transferencia de edificaciones - Salvo lo dispuesto en la sec. 57a de este título...
§ 57c. Instituto Loaíza Cordero de Niños Ciegos—Edificaciones sólo para el Instituto - No se construirán en el terreno del Instituto Loaíza Cordero...
§ 58. Instituto Loaíza Cordero de Niños Ciegos—Edificios erigidos con fondos particulares - Además de los edificios que erija el Estado Libre Asociado...
§ 59. Instituto Loaíza Cordero de Niños Ciegos—Título oficial de la escuela - El título oficial de tal escuela será “Instituto Loaíza Cordero...
§ 60. Refugio de Niños Desamparados - La suma que se estime necesaria para ayudar al sostenimiento...
§ 61. Instituciones incorporadas - Puede concederse la protección y custodia de cualquier niño indigente...
§ 62. Instituciones incorporadas—Determinación de indigencia - Ninguna de estas corporaciones girará ni recibirá dinero de los...
§ 63. Instituciones incorporadas—Responsabilidad del alcalde del municipio - El alcalde del municipio en que estuviere establecido dicho asilo...
§ 64. Instituciones incorporadas—Custodia del niño - Durante el tiempo en que algún niño que estuviese recogido...
§ 65. Instituciones incorporadas—Obligación de servir - Cualquier corporación de las especificadas en la sec. 61 de...
§ 66. Instituciones incorporadas—Alquiler de niños, prohibido - Será ilegal que los síndicos o directores de cualquier casa...
§ 67. Instituciones incorporadas—Registros de instituciones públicas y privadas - Toda institución, pública o particular, incorporada o no incorporada para...
§ 68. Licencia y supervisión de instituciones privadas para niños—Definiciones - (1) Departamento.— Significará el Departamento de la Familia del Gobierno...
§ 71. Licencia y supervisión de instituciones privadas para niños—Inspección de instituciones - El Departamento, por conducto de sus representantes autorizados, deberá inspeccionar...
§ 73. Autorización provisional, concesión, renovación, denegación, suspensión, cancelación de licencias - (a) Autorización provisional.— El Secretario o su representante autorizado podrá...
§ 74. Licencia y supervisión de instituciones privadas para niños—Derecho de apelación - (a) Todo tenedor o solicitante de licencia para operar un...
§ 76. Licencia y supervisión de instituciones privadas para niños—Reglamentación - (a) Recursos económicos con que cuenta para sostener el servicio...
§ 77. Licencia y supervisión de instituciones privadas para niños—Penalidades - (a) Cualquier persona o entidad que opere o sostenga un...
§ 78. Injunction - Cuando el Departamento tenga conocimiento de que cualquier establecimiento para...
§ 78a. Establecimientos registrados—Publicación de información - (1) Nombre del establecimiento de cuido del niño. (2) Dirección...
§ 78b. Establecimientos registrados—Fondos - Los fondos obtenidos por concepto del costo que acompañará cada...