Cualquier corporación de las especificadas en la sec. 61 de este título podrá escriturar como dependiente, aprendiz o criado a cualquier niño indigente o pobre de solemnidad, por un período de tiempo que no exceda de los dieciocho (18) años de edad siempre que el niño o niña se hubiere entregado en absoluto a la protección y custodia de dicha corporación de acuerdo con las disposiciones de la sec. 61 de este título, o siempre que hubiere ingresado en la misma como pobre de solemnidad de acuerdo con lo dispuesto en la sec. 63 de este título, o siempre que el padre, pariente o tutor legal del niño le hubiere dejado a la protección de la corporación sin haber provisto nada para su sostenimiento por el término de un año inmediatamente anterior a la fecha en que se hiciere la escritura. Una vez la persona objeto de custodia haya cumplido los dieciocho (18) años, podrá optar por abandonar la institución previamente mencionada, o mediante acuerdo con la institución, permanecer en la misma, hasta que haya cumplido los veintiún (21) años.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 3 - Instituciones para el Cuidado de Niños
§ 51. Hogares estatales para niños—Dirección por el Departamento de la Familia
§ 52. Hogares estatales para niños—Administración por la División de Bienestar Público
§ 53. Hogares estatales para niños—Trabajo educativo en los hogares
§ 54. Hogares estatales para niños—Reglamentación
§ 55. Hogares estatales para niños—Admisión de niños
§ 56. Hogares estatales para niños—Investigación de solicitudes de admisión
§ 57. Instituto Loaíza Cordero de Niños Ciegos—Terrenos
§ 57a. Instituto Loaíza Cordero de Niños Ciegos—Excepciones respecto de los terrenos
§ 57b. Instituto Loaíza Cordero de Niños Ciegos—Transferencia de edificaciones
§ 57c. Instituto Loaíza Cordero de Niños Ciegos—Edificaciones sólo para el Instituto
§ 58. Instituto Loaíza Cordero de Niños Ciegos—Edificios erigidos con fondos particulares
§ 59. Instituto Loaíza Cordero de Niños Ciegos—Título oficial de la escuela
§ 60. Refugio de Niños Desamparados
§ 61. Instituciones incorporadas
§ 62. Instituciones incorporadas—Determinación de indigencia
§ 63. Instituciones incorporadas—Responsabilidad del alcalde del municipio
§ 64. Instituciones incorporadas—Custodia del niño
§ 65. Instituciones incorporadas—Obligación de servir
§ 66. Instituciones incorporadas—Alquiler de niños, prohibido
§ 67. Instituciones incorporadas—Registros de instituciones públicas y privadas
§ 68. Licencia y supervisión de instituciones privadas para niños—Definiciones
§ 71. Licencia y supervisión de instituciones privadas para niños—Inspección de instituciones
§ 74. Licencia y supervisión de instituciones privadas para niños—Derecho de apelación
§ 76. Licencia y supervisión de instituciones privadas para niños—Reglamentación
§ 77. Licencia y supervisión de instituciones privadas para niños—Penalidades
§ 78a. Establecimientos registrados—Publicación de información