2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 3 - Instituciones para el Cuidado de Niños
§ 65. Instituciones incorporadas—Obligación de servir

Cualquier corporación de las especificadas en la sec. 61 de este título podrá escriturar como dependiente, aprendiz o criado a cualquier niño indigente o pobre de solemnidad, por un período de tiempo que no exceda de los dieciocho (18) años de edad siempre que el niño o niña se hubiere entregado en absoluto a la protección y custodia de dicha corporación de acuerdo con las disposiciones de la sec. 61 de este título, o siempre que hubiere ingresado en la misma como pobre de solemnidad de acuerdo con lo dispuesto en la sec. 63 de este título, o siempre que el padre, pariente o tutor legal del niño le hubiere dejado a la protección de la corporación sin haber provisto nada para su sostenimiento por el término de un año inmediatamente anterior a la fecha en que se hiciere la escritura. Una vez la persona objeto de custodia haya cumplido los dieciocho (18) años, podrá optar por abandonar la institución previamente mencionada, o mediante acuerdo con la institución, permanecer en la misma, hasta que haya cumplido los veintiún (21) años.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas

Capítulo 3 - Instituciones para el Cuidado de Niños

§ 51. Hogares estatales para niños—Dirección por el Departamento de la Familia

§ 52. Hogares estatales para niños—Administración por la División de Bienestar Público

§ 53. Hogares estatales para niños—Trabajo educativo en los hogares

§ 54. Hogares estatales para niños—Reglamentación

§ 55. Hogares estatales para niños—Admisión de niños

§ 56. Hogares estatales para niños—Investigación de solicitudes de admisión

§ 57. Instituto Loaíza Cordero de Niños Ciegos—Terrenos

§ 57a. Instituto Loaíza Cordero de Niños Ciegos—Excepciones respecto de los terrenos

§ 57b. Instituto Loaíza Cordero de Niños Ciegos—Transferencia de edificaciones

§ 57c. Instituto Loaíza Cordero de Niños Ciegos—Edificaciones sólo para el Instituto

§ 58. Instituto Loaíza Cordero de Niños Ciegos—Edificios erigidos con fondos particulares

§ 59. Instituto Loaíza Cordero de Niños Ciegos—Título oficial de la escuela

§ 60. Refugio de Niños Desamparados

§ 61. Instituciones incorporadas

§ 62. Instituciones incorporadas—Determinación de indigencia

§ 63. Instituciones incorporadas—Responsabilidad del alcalde del municipio

§ 64. Instituciones incorporadas—Custodia del niño

§ 65. Instituciones incorporadas—Obligación de servir

§ 66. Instituciones incorporadas—Alquiler de niños, prohibido

§ 67. Instituciones incorporadas—Registros de instituciones públicas y privadas

§ 68. Licencia y supervisión de instituciones privadas para niños—Definiciones

§ 71. Licencia y supervisión de instituciones privadas para niños—Inspección de instituciones

§ 73. Autorización provisional, concesión, renovación, denegación, suspensión, cancelación de licencias

§ 74. Licencia y supervisión de instituciones privadas para niños—Derecho de apelación

§ 76. Licencia y supervisión de instituciones privadas para niños—Reglamentación

§ 77. Licencia y supervisión de instituciones privadas para niños—Penalidades

§ 78. Injunction

§ 78a. Establecimientos registrados—Publicación de información

§ 78b. Establecimientos registrados—Fondos