2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 3 - Instituciones para el Cuidado de Niños
§ 74. Licencia y supervisión de instituciones privadas para niños—Derecho de apelación

(a) Todo tenedor o solicitante de licencia para operar un establecimiento para el cuidado de niños tendrá derecho a apelar la decisión del Departamento cancelando, suspendiendo o denegando una licencia, ante la Junta de Apelaciones del Departamento de la Familia.
(b) Todo aspirante, empleado o voluntario que interese prestar o preste servicios en un establecimiento para el cuidado de niños y todo establecimiento para el cuidado de niños que, a tenor con lo dispuesto en la sec. 73(d) de este título reciba una notificación que le resulte adversa podrá objetar la corrección, deficiencia o legalidad de la información recopilada ante la Junta de Apelaciones del Departamento de la Familia, en el término que dispone la sec. 2165 del Título 3.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas

Capítulo 3 - Instituciones para el Cuidado de Niños

§ 51. Hogares estatales para niños—Dirección por el Departamento de la Familia

§ 52. Hogares estatales para niños—Administración por la División de Bienestar Público

§ 53. Hogares estatales para niños—Trabajo educativo en los hogares

§ 54. Hogares estatales para niños—Reglamentación

§ 55. Hogares estatales para niños—Admisión de niños

§ 56. Hogares estatales para niños—Investigación de solicitudes de admisión

§ 57. Instituto Loaíza Cordero de Niños Ciegos—Terrenos

§ 57a. Instituto Loaíza Cordero de Niños Ciegos—Excepciones respecto de los terrenos

§ 57b. Instituto Loaíza Cordero de Niños Ciegos—Transferencia de edificaciones

§ 57c. Instituto Loaíza Cordero de Niños Ciegos—Edificaciones sólo para el Instituto

§ 58. Instituto Loaíza Cordero de Niños Ciegos—Edificios erigidos con fondos particulares

§ 59. Instituto Loaíza Cordero de Niños Ciegos—Título oficial de la escuela

§ 60. Refugio de Niños Desamparados

§ 61. Instituciones incorporadas

§ 62. Instituciones incorporadas—Determinación de indigencia

§ 63. Instituciones incorporadas—Responsabilidad del alcalde del municipio

§ 64. Instituciones incorporadas—Custodia del niño

§ 65. Instituciones incorporadas—Obligación de servir

§ 66. Instituciones incorporadas—Alquiler de niños, prohibido

§ 67. Instituciones incorporadas—Registros de instituciones públicas y privadas

§ 68. Licencia y supervisión de instituciones privadas para niños—Definiciones

§ 71. Licencia y supervisión de instituciones privadas para niños—Inspección de instituciones

§ 73. Autorización provisional, concesión, renovación, denegación, suspensión, cancelación de licencias

§ 74. Licencia y supervisión de instituciones privadas para niños—Derecho de apelación

§ 76. Licencia y supervisión de instituciones privadas para niños—Reglamentación

§ 77. Licencia y supervisión de instituciones privadas para niños—Penalidades

§ 78. Injunction

§ 78a. Establecimientos registrados—Publicación de información

§ 78b. Establecimientos registrados—Fondos