(1) Que el municipio autorice mediante ordenanza municipal la concesión del bono de Navidad a sus funcionarios o empleados, y así lo notifique con copia certificada de la misma al Secretario de Hacienda en o antes del 1ro de agosto del año en que habrá de pagarse el bono. El municipio certificará ante el Secretario de Hacienda el nombre y los sueldos que devengan los funcionarios o empleados con derecho al bono. Esta certificación estará sujeta a revisión por el Secretario de Hacienda.
(2) Que en la ordenanza municipal que autoriza la concesión del bono de Navidad se excluya como beneficiario del bono al alcalde del municipio concernido.
(3) Que el municipio aporte la mitad del costo de los bonos a pagarse a sus funcionarios o empleados en cada año.
(4) En el caso de aquellos municipios cuyo presupuesto sea de quinientos mil dólares ($500,000) o menos, que a satisfacción del Secretario de Hacienda demuestren incapacidad económica para aportar el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde, el Secretario de Hacienda queda autorizado a poner a disposición del municipio la parte proporcional que se de termine, o la totalidad de la cantidad según fuere necesario para cumplir los fines de las secs. 757 a 757f de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 31 - Retribución y Bonificaciones al Personal del Gobierno
§ 726. Deducciones de primas del Seguro de Vida del Servicio Nacional
§ 729a. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Título abreviado
§ 729b. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Creación del plan
§ 729c. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Definiciones
§ 729d. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Autoridad contratante
§ 729e. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Planes de beneficios de salud
§ 729f. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Tipos de beneficios
§ 729g. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Elección de cubierta
§ 729h. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Aportaciones
§ 729i. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Administración
§ 729j. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Estudios e informes
§ 729k. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Informe al Gobernador
§ 729l. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Jurisdicción original
§ 729m. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Contratación directa
§ 729n. Aplicabilidad de otras disposiciones
§ 737. Servicio de Riego de Isabela—Beneficios extendidos a empleados
§ 742. Aumentos de sueldos—Personal excluido
§ 743. Aumentos de sueldos—Pago de fondos especiales
§ 745. Aumentos de sueldos—Reglamentación; transferencia de fondos
§ 746. Gastos de viaje del personal y sus familias
§ 748. Gastos de viaje del personal y sus familias—Reglamentación
§ 751. Deducciones para compra de bonos
§ 752. Deducciones para compra de bonos—Compra
§ 753. Deducciones para la compra de bonos—Deberes de la agencia retenedora
§ 754. Deducciones para compra de bonos—Deberes de la agencia retenedora—Emisión de los bonos
§ 755b. Descuentos para cuentas de retiro individual—Depósito en entidad bancaria seleccionada
§ 755c. Depósito directo de salarios—Ley que rige
§ 755d. Depósito directo de salarios—Definiciones
§ 756. Deducción por primas de planes de salud
§ 757b. Bono de Navidad—Requisitos
§ 757c. Bono de Navidad—Consignación de fondos
§ 757d. Bono de Navidad—Exclusiones
§ 757e. Bono de Navidad—Exención de deducciones
§ 757f. Bono de Navidad—Excepciones
§ 757g. Bono de verano—Creación
§ 757h. Bono de verano para maestros—Creación
§ 757i. Depósito directo de salarios