2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 31 - Retribución y Bonificaciones al Personal del Gobierno
§ 729i. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Administración

(a) Los reglamentos de la Administración dispondrán con respecto a las fechas en que comenzará y terminará la cubierta de los empleados y de los miembros de sus familias, según definidos en el inciso (g) de la sec. 729c de este título, bajo los planes de beneficios de salud. A tal efecto, podrán permitir que la cubierta continúe vigente, además de, durante la prórroga provisional que se concede bajo el inciso (d) de la sec. 729d de este título, hasta la expiración del período de pago en que el empleado sea separado del servicio. Además, dichos reglamentos podrán disponer sobre la forma y manera en que se transferirá la aportación patronal y aquella porción que le corresponde pagar al empleado a la Administración para el pago de primas.
(b) Ningún empleado cubierto por un plan bajo las secs. 729a a 729n de este título que sea destituido o suspendido sin paga y luego repuesto o restituido en su cargo por el fundamento de que la destitución o suspensión no estaba justificada, será privado de su cubierta o beneficio durante el tiempo de la cesantía o suspensión, sino que su cubierta será reinstalada hasta el mismo grado y con el mismo efecto como si no hubiera habido tal destitución o suspensión, y se harán los debidos ajustes en las primas, tarifas de suscripción, aportaciones y reclamaciones. En caso de que el empleado fuese restituido en su cargo por el fundamento de que la destitución o suspensión no estaba justificada, se harán los ajustes correspondientes reembolsándosele al empleado la aportación del Gobierno durante el período de su cesantía o suspensión. De confirmarse la destitución el asegurador podrá dar de baja del plan al empleado destituido.
(c) La Administración deberá poner a disposición de cada empleado elegible para ingreso en un plan de beneficios de salud bajo las secs. 729a a 729n de este título, en forma aceptable para dicha Administración, luego de consulta con el asegurador, aquella información que fuere necesaria para permitir a tal empleado hacer una selección juiciosa entre los tipos de planes a que se refiere la sec. 729e de este título. A cada empleado cubierto por tal plan de beneficios de salud se le expedirá un documento apropiado en el que se expresen o se resuman los servicios o beneficios (incluyendo máximos, limitaciones y exclusiones a que el empleado y los miembros de su familia, según definidos en el inciso (g) de la sec. 729c de este título, tengan derecho bajo dicho plan, el procedimiento para obtener los beneficios, y las principales disposiciones del plan que afecten al empleado o a los miembros de su familia, según definidos en el inciso (g) de la sec. 729c de este título.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 3 - Poder Ejecutivo

Capítulo 31 - Retribución y Bonificaciones al Personal del Gobierno

§ 726. Deducciones de primas del Seguro de Vida del Servicio Nacional

§ 727. Deduccciones de primas del Seguro de Vida del Servicio Nacional—Primas a disposición del Tesorero de los Estados Unidos

§ 728. Deducciones de primas del Seguro de Vida del Servicio Nacional—Deducciones de primas serán voluntarias

§ 729a. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Título abreviado

§ 729b. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Creación del plan

§ 729c. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Definiciones

§ 729d. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Autoridad contratante

§ 729e. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Planes de beneficios de salud

§ 729f. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Tipos de beneficios

§ 729g. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Elección de cubierta

§ 729h. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Aportaciones

§ 729i. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Administración

§ 729j. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Estudios e informes

§ 729k. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Informe al Gobernador

§ 729l. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Jurisdicción original

§ 729m. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Contratación directa

§ 729n. Aplicabilidad de otras disposiciones

§ 737. Servicio de Riego de Isabela—Beneficios extendidos a empleados

§ 738. Servicio de Riego de Isabela—Contribución será consignada en el presupuesto del Servicio de Riego

§ 739. Servicio de Riego de Isabela—Deducciones del sueldo de empleados acogidos al plan, autorizadas

§ 740. Traslado y embalsamamiento del personal del Gobierno fallecido mientras esté ausente de la Isla

§ 741. Aumentos de sueldos

§ 742. Aumentos de sueldos—Personal excluido

§ 743. Aumentos de sueldos—Pago de fondos especiales

§ 745. Aumentos de sueldos—Reglamentación; transferencia de fondos

§ 746. Gastos de viaje del personal y sus familias

§ 747. Gastos de viaje del personal y sus familias—Gastos incluidos; compromiso de permanecer 24 meses; fianza; definición de familia

§ 748. Gastos de viaje del personal y sus familias—Reglamentación

§ 749. Premios por servicios meritorios rendidos por funcionarios y empleados públicos; viajes culturales en Puerto Rico o al exterior

§ 750. Programa de viajes culturales para empleados y profesores públicos; préstamos por sistemas de retiro

§ 751. Deducciones para compra de bonos

§ 752. Deducciones para compra de bonos—Compra

§ 753. Deducciones para la compra de bonos—Deberes de la agencia retenedora

§ 754. Deducciones para compra de bonos—Deberes de la agencia retenedora—Emisión de los bonos

§ 755b. Descuentos para cuentas de retiro individual—Depósito en entidad bancaria seleccionada

§ 755c. Depósito directo de salarios—Ley que rige

§ 755d. Depósito directo de salarios—Definiciones

§ 756. Deducción por primas de planes de salud

§ 757b. Bono de Navidad—Requisitos

§ 757c. Bono de Navidad—Consignación de fondos

§ 757d. Bono de Navidad—Exclusiones

§ 757e. Bono de Navidad—Exención de deducciones

§ 757f. Bono de Navidad—Excepciones

§ 757g. Bono de verano—Creación

§ 757h. Bono de verano para maestros—Creación

§ 757i. Depósito directo de salarios

§ 757j. Bono de medicamentos—Concesión

§ 757k. Eliminación del pago de dietas