2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 31 - Retribución y Bonificaciones al Personal del Gobierno
§ 729h. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Aportaciones

(a) La aportación patronal del Gobierno para beneficios de salud para empleados cubiertos por los planes de beneficios de salud bajo las secs. 729a a 729n de este título será fijada en el Presupuesto General de Gastos, y no será menor de cinco dólares ($5) mensuales en el caso de los municipios ni de cien dólares ($100) mensuales para los empleados en las demás dependencias del Gobierno y de cien dólares ($100) para los pensionados del Sistema de Retiro para Maestros, pero no excederá la totalidad de la tarifa que le corresponda pagar a cualquier empleado.
(b) Del sueldo o pensión de cada empleado que voluntariamente se acoja a los beneficios que proveen las secs. 729a a 729n de este título se retendrá la suma que fuere necesaria, después de deducir la aportación patronal del Gobierno, para pagar el costo total de su suscripción. No se hará descuento alguno para el pago del servicio médico y de hospitalización en los sueldos de los maestros que sean miembros de la Asociación de Maestros de Puerto Rico, o de los familiares de éstos que sean empleados públicos y estén acogidos al Programa de Servicios Médico-Hospitalarios que opera ésta, para los cuales regirá lo dispuesto en la sec. 729j de este título.
(c) Cuando un empleado suscrito a un plan de beneficios de salud bajo las secs. 729a a 729n de este título estuviere en uso de licencia sin sueldo, la cubierta del empleado podrá continuar en vigor bajo dicho plan por un período que no excederá de un año, de acuerdo con los reglamentos que prescriba la Administración. En estos casos será obligación del empleado hacer arreglos directos con el asegurador para el pago de los beneficios contratados para él y los miembros de su familia, según definidos en el inciso (g) de la sec. 729c de este título. Estos reglamentos podrán disponer para la descontinuación de las aportaciones del empleado y del Gobierno.
(d) Las aportaciones patronales del Gobierno con respecto a los empleados en el servicio activo se consignarán en el Presupuesto General de Gastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 3 - Poder Ejecutivo

Capítulo 31 - Retribución y Bonificaciones al Personal del Gobierno

§ 726. Deducciones de primas del Seguro de Vida del Servicio Nacional

§ 727. Deduccciones de primas del Seguro de Vida del Servicio Nacional—Primas a disposición del Tesorero de los Estados Unidos

§ 728. Deducciones de primas del Seguro de Vida del Servicio Nacional—Deducciones de primas serán voluntarias

§ 729a. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Título abreviado

§ 729b. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Creación del plan

§ 729c. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Definiciones

§ 729d. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Autoridad contratante

§ 729e. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Planes de beneficios de salud

§ 729f. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Tipos de beneficios

§ 729g. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Elección de cubierta

§ 729h. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Aportaciones

§ 729i. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Administración

§ 729j. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Estudios e informes

§ 729k. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Informe al Gobernador

§ 729l. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Jurisdicción original

§ 729m. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Contratación directa

§ 729n. Aplicabilidad de otras disposiciones

§ 737. Servicio de Riego de Isabela—Beneficios extendidos a empleados

§ 738. Servicio de Riego de Isabela—Contribución será consignada en el presupuesto del Servicio de Riego

§ 739. Servicio de Riego de Isabela—Deducciones del sueldo de empleados acogidos al plan, autorizadas

§ 740. Traslado y embalsamamiento del personal del Gobierno fallecido mientras esté ausente de la Isla

§ 741. Aumentos de sueldos

§ 742. Aumentos de sueldos—Personal excluido

§ 743. Aumentos de sueldos—Pago de fondos especiales

§ 745. Aumentos de sueldos—Reglamentación; transferencia de fondos

§ 746. Gastos de viaje del personal y sus familias

§ 747. Gastos de viaje del personal y sus familias—Gastos incluidos; compromiso de permanecer 24 meses; fianza; definición de familia

§ 748. Gastos de viaje del personal y sus familias—Reglamentación

§ 749. Premios por servicios meritorios rendidos por funcionarios y empleados públicos; viajes culturales en Puerto Rico o al exterior

§ 750. Programa de viajes culturales para empleados y profesores públicos; préstamos por sistemas de retiro

§ 751. Deducciones para compra de bonos

§ 752. Deducciones para compra de bonos—Compra

§ 753. Deducciones para la compra de bonos—Deberes de la agencia retenedora

§ 754. Deducciones para compra de bonos—Deberes de la agencia retenedora—Emisión de los bonos

§ 755b. Descuentos para cuentas de retiro individual—Depósito en entidad bancaria seleccionada

§ 755c. Depósito directo de salarios—Ley que rige

§ 755d. Depósito directo de salarios—Definiciones

§ 756. Deducción por primas de planes de salud

§ 757b. Bono de Navidad—Requisitos

§ 757c. Bono de Navidad—Consignación de fondos

§ 757d. Bono de Navidad—Exclusiones

§ 757e. Bono de Navidad—Exención de deducciones

§ 757f. Bono de Navidad—Excepciones

§ 757g. Bono de verano—Creación

§ 757h. Bono de verano para maestros—Creación

§ 757i. Depósito directo de salarios

§ 757j. Bono de medicamentos—Concesión

§ 757k. Eliminación del pago de dietas