(a) Por la presente se autoriza al Gobernador de Puerto Rico, o a las personas en quienes él delegue, a establecer un programa de premios para funcionarios y empleados públicos en reconocimiento de servicios meritorios rendidos al Gobierno.
(b) Los premios serán adjudicados de acuerdo con las reglas que adopte el Gobernador o las personas en quienes él delegue.
(c) El premio o los premios que se concedan consistirán en otorgar al funcionario o empleado una cantidad en efectivo o autorizar su participación en viajes culturales en Puerto Rico o al exterior con gastos totales o parciales sufragados por el Gobierno, a opción de éste; entendiéndose, que estos funcionarios o empleados favorecidos por esta sección estarán en todo momento protegidos por las leyes que favorecen a los funcionarios y empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado cuando salen fuera de Puerto Rico en funciones oficiales. En los casos en que el premio se conceda como un reconocimiento póstumo el premio en metálico se pagará al cónyuge supérstite del funcionario o empleado fallecido, o a sus hijos.
(d) Serán elegibles para estos premios los funcionarios y empleados ocupando cargos o puestos en las agencias de la administración central, administradores individuales y agencias excluidas según se define en las secs. 1301 et seq. de este título. Asimismo, serán elegibles los empleados y funcionarios municipales y los de la Rama Legislativa.
(e) El premio que reciba un funcionario o empleado será en adición a su compensación regular y no se considerará como parte de ésta ni estará sujeto al pago de tributos sobre ingresos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 31 - Retribución y Bonificaciones al Personal del Gobierno
§ 726. Deducciones de primas del Seguro de Vida del Servicio Nacional
§ 729a. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Título abreviado
§ 729b. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Creación del plan
§ 729c. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Definiciones
§ 729d. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Autoridad contratante
§ 729e. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Planes de beneficios de salud
§ 729f. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Tipos de beneficios
§ 729g. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Elección de cubierta
§ 729h. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Aportaciones
§ 729i. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Administración
§ 729j. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Estudios e informes
§ 729k. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Informe al Gobernador
§ 729l. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Jurisdicción original
§ 729m. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Contratación directa
§ 729n. Aplicabilidad de otras disposiciones
§ 737. Servicio de Riego de Isabela—Beneficios extendidos a empleados
§ 742. Aumentos de sueldos—Personal excluido
§ 743. Aumentos de sueldos—Pago de fondos especiales
§ 745. Aumentos de sueldos—Reglamentación; transferencia de fondos
§ 746. Gastos de viaje del personal y sus familias
§ 748. Gastos de viaje del personal y sus familias—Reglamentación
§ 751. Deducciones para compra de bonos
§ 752. Deducciones para compra de bonos—Compra
§ 753. Deducciones para la compra de bonos—Deberes de la agencia retenedora
§ 754. Deducciones para compra de bonos—Deberes de la agencia retenedora—Emisión de los bonos
§ 755b. Descuentos para cuentas de retiro individual—Depósito en entidad bancaria seleccionada
§ 755c. Depósito directo de salarios—Ley que rige
§ 755d. Depósito directo de salarios—Definiciones
§ 756. Deducción por primas de planes de salud
§ 757b. Bono de Navidad—Requisitos
§ 757c. Bono de Navidad—Consignación de fondos
§ 757d. Bono de Navidad—Exclusiones
§ 757e. Bono de Navidad—Exención de deducciones
§ 757f. Bono de Navidad—Excepciones
§ 757g. Bono de verano—Creación
§ 757h. Bono de verano para maestros—Creación
§ 757i. Depósito directo de salarios