(a) El Secretario de Hacienda de Puerto Rico, las corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, los municipios y los sistemas de retiro, quedan por la presente autorizados para deducir del sueldo de los empleados o de la pensión de los ex empleados jubilados, según corresponda, que voluntariamente se acojan a planes de salud complementarios que ofrecen beneficios médico-quirúrgicos y de hospitalización en casos de enfermedades catastróficas como lo son el cáncer y las enfermedades cardíacas, y que así lo solicitaren por escrito a la agencia o sistema de retiro a que pertenezca la cantidad necesaria para pagar el costo total de su suscripción a dichos planes.
(b) Las primas que se deduzcan a los empleados y ex empleados jubilados, según se autoriza, serán puestas por el Secretario de Hacienda, en lo que atañe a las agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a los sistemas de retiro, a disposición de la compañía de seguros correspondiente. Las primas que se deduzcan a los empleados de las corporaciones públicas y municipios serán puestas por éstos a disposición de la compañía de seguros correspondiente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 31 - Retribución y Bonificaciones al Personal del Gobierno
§ 726. Deducciones de primas del Seguro de Vida del Servicio Nacional
§ 729a. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Título abreviado
§ 729b. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Creación del plan
§ 729c. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Definiciones
§ 729d. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Autoridad contratante
§ 729e. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Planes de beneficios de salud
§ 729f. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Tipos de beneficios
§ 729g. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Elección de cubierta
§ 729h. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Aportaciones
§ 729i. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Administración
§ 729j. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Estudios e informes
§ 729k. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Informe al Gobernador
§ 729l. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Jurisdicción original
§ 729m. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Contratación directa
§ 729n. Aplicabilidad de otras disposiciones
§ 737. Servicio de Riego de Isabela—Beneficios extendidos a empleados
§ 742. Aumentos de sueldos—Personal excluido
§ 743. Aumentos de sueldos—Pago de fondos especiales
§ 745. Aumentos de sueldos—Reglamentación; transferencia de fondos
§ 746. Gastos de viaje del personal y sus familias
§ 748. Gastos de viaje del personal y sus familias—Reglamentación
§ 751. Deducciones para compra de bonos
§ 752. Deducciones para compra de bonos—Compra
§ 753. Deducciones para la compra de bonos—Deberes de la agencia retenedora
§ 754. Deducciones para compra de bonos—Deberes de la agencia retenedora—Emisión de los bonos
§ 755b. Descuentos para cuentas de retiro individual—Depósito en entidad bancaria seleccionada
§ 755c. Depósito directo de salarios—Ley que rige
§ 755d. Depósito directo de salarios—Definiciones
§ 756. Deducción por primas de planes de salud
§ 757b. Bono de Navidad—Requisitos
§ 757c. Bono de Navidad—Consignación de fondos
§ 757d. Bono de Navidad—Exclusiones
§ 757e. Bono de Navidad—Exención de deducciones
§ 757f. Bono de Navidad—Excepciones
§ 757g. Bono de verano—Creación
§ 757h. Bono de verano para maestros—Creación
§ 757i. Depósito directo de salarios