(a) Se autoriza a la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades y del Sistema de Retiro de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a la Junta de Retiro del Sistema de Anualidades y Pensiones para Maestros a invertir parte de las reservas disponibles de dichos Sistemas para facilitar la concesión de préstamos a empleados, funcionarios públicos, maestros, pensionados del Fondo de Anualidades y Pensiones para Maestro de Puerto Rico y pensionados del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y del Sistema de Retiro de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para hacer viajes culturales.
(b) Cada una de dichas Juntas determinará de tiempo la cantidad de fondos de cada Sistema a dedicarse a esta clase de inversiones. El Administrador del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades y la Junta de Retiro para Maestros determinarán, mediante reglamento, las condiciones y procedimientos pertinentes para la concesión de los préstamos autorizados por esta sección. Los pagos para amortizar estos préstamos se descontarán mensualmente del sueldo o pensión del participante, según corresponda. El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico pagará al Sistema de Retiro concerniente un cincuenta por ciento (50%) de los intereses correspondientes al préstamo que haga al servidor público o al pensionado, según el caso, para participar en estos viajes. Si el servidor público renunciare la posición que ocupa en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dentro de dieciocho (18) meses de haber recibido el préstamo, tendrá que reembolsar al Gobierno los intereses pagados sobre su préstamo. Anualmente se consignará en la Ley General de Presupuesto la cantidad de dinero que se estime necesaria para estos propósitos.
(c) Para los fines de esta sección por “viaje cultural” se entenderá todo viaje o excursión que organice o apruebe el Administrador del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades o la Junta de Retiro para Maestros en beneficio de los servidores públicos y pensionados para que éstos visiten países del exterior y lugares de la isla de Puerto Rico en pos de descanso, recreación o aprovechamiento cultural.
(d) Los pensionados garantizarán el préstamo con su anualidad por retiro. Si dicha anualidad resultare insuficiente, el Administrador del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades o la Junta de Retiro para Maestros, según sea el caso, determinarán mediante reglamento las garantías adicionales que fueren necesarias para asegurar el importante del préstamo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 31 - Retribución y Bonificaciones al Personal del Gobierno
§ 726. Deducciones de primas del Seguro de Vida del Servicio Nacional
§ 729a. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Título abreviado
§ 729b. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Creación del plan
§ 729c. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Definiciones
§ 729d. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Autoridad contratante
§ 729e. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Planes de beneficios de salud
§ 729f. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Tipos de beneficios
§ 729g. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Elección de cubierta
§ 729h. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Aportaciones
§ 729i. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Administración
§ 729j. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Estudios e informes
§ 729k. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Informe al Gobernador
§ 729l. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Jurisdicción original
§ 729m. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Contratación directa
§ 729n. Aplicabilidad de otras disposiciones
§ 737. Servicio de Riego de Isabela—Beneficios extendidos a empleados
§ 742. Aumentos de sueldos—Personal excluido
§ 743. Aumentos de sueldos—Pago de fondos especiales
§ 745. Aumentos de sueldos—Reglamentación; transferencia de fondos
§ 746. Gastos de viaje del personal y sus familias
§ 748. Gastos de viaje del personal y sus familias—Reglamentación
§ 751. Deducciones para compra de bonos
§ 752. Deducciones para compra de bonos—Compra
§ 753. Deducciones para la compra de bonos—Deberes de la agencia retenedora
§ 754. Deducciones para compra de bonos—Deberes de la agencia retenedora—Emisión de los bonos
§ 755b. Descuentos para cuentas de retiro individual—Depósito en entidad bancaria seleccionada
§ 755c. Depósito directo de salarios—Ley que rige
§ 755d. Depósito directo de salarios—Definiciones
§ 756. Deducción por primas de planes de salud
§ 757b. Bono de Navidad—Requisitos
§ 757c. Bono de Navidad—Consignación de fondos
§ 757d. Bono de Navidad—Exclusiones
§ 757e. Bono de Navidad—Exención de deducciones
§ 757f. Bono de Navidad—Excepciones
§ 757g. Bono de verano—Creación
§ 757h. Bono de verano para maestros—Creación
§ 757i. Depósito directo de salarios