2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 31 - Retribución y Bonificaciones al Personal del Gobierno
§ 729g. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Elección de cubierta

(a) Cualquier empleado puede acogerse en la fecha, de la manera, y bajo las condiciones de elegibilidad que la Administración por reglamento prescriba, con absoluta libertad de selección, a un plan aprobado de beneficios de salud de los descritos en la sec. 729e de este título, como individuo, o para sí y los miembros de su familia, según definidos en el inciso (g) de la sec. 729c de este título. Tales reglamentos pueden proveer para la exclusión de empleados a base de la naturaleza y tipo de su empleo o condiciones relativas al mismo, tales como, pero sin limitarse a, nombramientos temporeros, empleados estacionales o intermitentes, y empleos de igual índole, pero ningún empleado o grupo de empleados podrá ser rechazado únicamente a base de la naturaleza peligrosa de su empleo o por condición médica preexistente.
(b) Si el cónyuge o cohabitante de un empleado o pensionado trabajase en el servicio público o estuviese a su vez pensionado del servicio público cualquiera de los dos cónyuges o cohabitantes podrá acogerse para sí y para los miembros de su familia, según definidos en el inciso (g) de la sec. 729c de este título, a un plan familiar de su selección, y tendrá derecho a que se le apliquen las aportaciones gubernamentales de ambos a dicho plan hasta el máximo de la referida aportación gubernamental, o cada cónyuge o cohabitante podrá acogerse individualmente al plan familiar o individual de su preferencia.
(c) Un cambio en la cubierta de cualquier empleado o de cualquier empleado y los miembros de su familia, según definidos en el inciso (g) de la sec. 729c de este título, acogidos a un plan de beneficios de salud bajo las secs. 729a a 729n de este título, podrá hacerse por el empleado mediante petición radicada dentro de los sesenta (60) días después de ocurrir un cambio enla familia, o en cualquiera otra fecha y bajo aquellas condiciones que la Administración prescriba por reglamento.
(d) El empleado podrá transferir su matrícula de un plan de beneficios de salud descrito en la sec. 729e de este título, a otro plan similar, en la fecha y bajo las condiciones que la Administración prescriba por reglamento.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 3 - Poder Ejecutivo

Capítulo 31 - Retribución y Bonificaciones al Personal del Gobierno

§ 726. Deducciones de primas del Seguro de Vida del Servicio Nacional

§ 727. Deduccciones de primas del Seguro de Vida del Servicio Nacional—Primas a disposición del Tesorero de los Estados Unidos

§ 728. Deducciones de primas del Seguro de Vida del Servicio Nacional—Deducciones de primas serán voluntarias

§ 729a. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Título abreviado

§ 729b. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Creación del plan

§ 729c. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Definiciones

§ 729d. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Autoridad contratante

§ 729e. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Planes de beneficios de salud

§ 729f. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Tipos de beneficios

§ 729g. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Elección de cubierta

§ 729h. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Aportaciones

§ 729i. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Administración

§ 729j. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Estudios e informes

§ 729k. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Informe al Gobernador

§ 729l. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Jurisdicción original

§ 729m. Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos—Contratación directa

§ 729n. Aplicabilidad de otras disposiciones

§ 737. Servicio de Riego de Isabela—Beneficios extendidos a empleados

§ 738. Servicio de Riego de Isabela—Contribución será consignada en el presupuesto del Servicio de Riego

§ 739. Servicio de Riego de Isabela—Deducciones del sueldo de empleados acogidos al plan, autorizadas

§ 740. Traslado y embalsamamiento del personal del Gobierno fallecido mientras esté ausente de la Isla

§ 741. Aumentos de sueldos

§ 742. Aumentos de sueldos—Personal excluido

§ 743. Aumentos de sueldos—Pago de fondos especiales

§ 745. Aumentos de sueldos—Reglamentación; transferencia de fondos

§ 746. Gastos de viaje del personal y sus familias

§ 747. Gastos de viaje del personal y sus familias—Gastos incluidos; compromiso de permanecer 24 meses; fianza; definición de familia

§ 748. Gastos de viaje del personal y sus familias—Reglamentación

§ 749. Premios por servicios meritorios rendidos por funcionarios y empleados públicos; viajes culturales en Puerto Rico o al exterior

§ 750. Programa de viajes culturales para empleados y profesores públicos; préstamos por sistemas de retiro

§ 751. Deducciones para compra de bonos

§ 752. Deducciones para compra de bonos—Compra

§ 753. Deducciones para la compra de bonos—Deberes de la agencia retenedora

§ 754. Deducciones para compra de bonos—Deberes de la agencia retenedora—Emisión de los bonos

§ 755b. Descuentos para cuentas de retiro individual—Depósito en entidad bancaria seleccionada

§ 755c. Depósito directo de salarios—Ley que rige

§ 755d. Depósito directo de salarios—Definiciones

§ 756. Deducción por primas de planes de salud

§ 757b. Bono de Navidad—Requisitos

§ 757c. Bono de Navidad—Consignación de fondos

§ 757d. Bono de Navidad—Exclusiones

§ 757e. Bono de Navidad—Exención de deducciones

§ 757f. Bono de Navidad—Excepciones

§ 757g. Bono de verano—Creación

§ 757h. Bono de verano para maestros—Creación

§ 757i. Depósito directo de salarios

§ 757j. Bono de medicamentos—Concesión

§ 757k. Eliminación del pago de dietas