2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Servidumbre de Acueducto
§ 746. Extinción de acueducto

(1) Por consolidación, o sea reuniéndose en una sola persona el dominio de las aguas y el de los terrenos afectos a la servidumbre.
(2) Por expirar el plazo menor de diez años fijados en la concesión de la servidumbre temporal.
(3) Por el no uso durante el tiempo de veinte años, ya por imposibilidad o negligencia de parte del dueño de la servidumbre, ya por actos del sirviente contrario a ella, sin contradicción del dominante.
(4) Por enajenación forzosa por causa de utilidad pública.