En todo caso deberá preceder al decreto de constitución de las servidumbres la instrucción de expediente justificativo de la utilidad de lo que se intente imponer, con audiencia de los dueños de los predios que hayan de sufrir el gravamen, las de los municipios en que radican y la de la provincia en cuanto a ésta o al Estado afecte la resolución.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Servidumbres en Materia de Aguas
Capítulo 77 - Servidumbres Legales
Subcapítulo I - Servidumbre de Acueducto
§ 721. Servidumbre forzosa de acueducto
§ 722. Autorización para atravesar vías o cauces
§ 723. Imposición para fines privados
§ 725. Procedimientos para establecer utilidad
§ 728. Tramitación de solicitudes para establecimiento
§ 729. Edificios, etc., exentos
§ 730. Servidumbre dentro de acueducto preexistente
§ 731. División de terreno de regadío
§ 732. Establecimiento de servidumbre de acueducto
§ 734. Monto que se pagará al dueño del predio sirviente
§ 735. Prórroga de servidumbre temporal
§ 736. Costo de construcción, conservación y limpieza
§ 737. Anchura de acequia y márgenes
§ 738. Derecho de paso por las márgenes
§ 739. Cuando el acueducto atraviesa vías públicas u otros acueductos
§ 741. Fortificación y cultivo de las márgenes
§ 743. Puentes sobre acueducto