2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Servidumbre de Acueducto
§ 725. Procedimientos para establecer utilidad

En todo caso deberá preceder al decreto de constitución de las servidumbres la instrucción de expediente justificativo de la utilidad de lo que se intente imponer, con audiencia de los dueños de los predios que hayan de sufrir el gravamen, las de los municipios en que radican y la de la provincia en cuanto a ésta o al Estado afecte la resolución.