2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Servidumbre de Acueducto
§ 722. Autorización para atravesar vías o cauces

Si el acueducto hubiese de atravesar vías comunales concederá el permiso el alcalde, y cuando necesitase atravesar vías o cauces públicos lo concederá el Gobernador de la provincia en la forma que prescribe el reglamento. Cuando tuviese que cruzar canales de navegación o ríos navegables y flotables otorgará el permiso el Gobierno.