2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Servidumbre de Acueducto
§ 736. Costo de construcción, conservación y limpieza

Serán de cuenta del que haya promovido y obtenga la servidumbre de acueducto todas las obras necesarias para su construcción, conservación y limpieza. Al efecto se le autorizará para ocupar temporalmente los terrenos indispensables para el depósito de materiales, previa indemnización de daños y perjuicios o fianza suficiente en el caso de no ser éstos fáciles de prever o no conformarse con ella los interesados. Estos o la administración podrán compelerle a ejecutar las obras y mondas necesarias para impedir estancamientos o filtraciones que originen deterioros.