La servidumbre temporal no puede prorrogarse, pero sí convertirse en perpetua sin necesidad de nueva concesión, abonando el concesionario lo establecido en la sec. 734 de este título, previa deducción de lo satisfecho por la servidumbre temporal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Servidumbres en Materia de Aguas
Capítulo 77 - Servidumbres Legales
Subcapítulo I - Servidumbre de Acueducto
§ 721. Servidumbre forzosa de acueducto
§ 722. Autorización para atravesar vías o cauces
§ 723. Imposición para fines privados
§ 725. Procedimientos para establecer utilidad
§ 728. Tramitación de solicitudes para establecimiento
§ 729. Edificios, etc., exentos
§ 730. Servidumbre dentro de acueducto preexistente
§ 731. División de terreno de regadío
§ 732. Establecimiento de servidumbre de acueducto
§ 734. Monto que se pagará al dueño del predio sirviente
§ 735. Prórroga de servidumbre temporal
§ 736. Costo de construcción, conservación y limpieza
§ 737. Anchura de acequia y márgenes
§ 738. Derecho de paso por las márgenes
§ 739. Cuando el acueducto atraviesa vías públicas u otros acueductos
§ 741. Fortificación y cultivo de las márgenes
§ 743. Puentes sobre acueducto