2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Servidumbre de Acueducto
§ 721. Servidumbre forzosa de acueducto

Puede imponerse la servidumbre forzosa de acueducto para la conducción de aguas destinadas a algún servicio público que no exija la expropiación de terrenos. Corresponde al Ministro de Ultramar [Consejo de Secretarios] decretar la servidumbre en las obras a cargo del Estado, y al Gobernador de la provincia en las provinciales y municipales, con arreglo a los trámites que prescribe el reglamento.