(1) Con acequia abierta cuando no sea peligrosa por su profundidad o situación, ni ofrezca otros inconvenientes.
(2) Con acequia cubierta, cuando lo exijan su profundidad, su contigüidad a habitaciones o caminos, o algún otro motivo análogo o a juicio de la autoridad competente.
(3) Con cañería o tubería, cuando puedan ser absorbidas otras aguas ya apropiadas; cuando las aguas conducidas pueden inficionar a otras o absorber sustancias nocivas, o causar daños a obras o edificios, y siempre que resulte necesario del expediente que al efecto se forme.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Servidumbres en Materia de Aguas
Capítulo 77 - Servidumbres Legales
Subcapítulo I - Servidumbre de Acueducto
§ 721. Servidumbre forzosa de acueducto
§ 722. Autorización para atravesar vías o cauces
§ 723. Imposición para fines privados
§ 725. Procedimientos para establecer utilidad
§ 728. Tramitación de solicitudes para establecimiento
§ 729. Edificios, etc., exentos
§ 730. Servidumbre dentro de acueducto preexistente
§ 731. División de terreno de regadío
§ 732. Establecimiento de servidumbre de acueducto
§ 734. Monto que se pagará al dueño del predio sirviente
§ 735. Prórroga de servidumbre temporal
§ 736. Costo de construcción, conservación y limpieza
§ 737. Anchura de acequia y márgenes
§ 738. Derecho de paso por las márgenes
§ 739. Cuando el acueducto atraviesa vías públicas u otros acueductos
§ 741. Fortificación y cultivo de las márgenes
§ 743. Puentes sobre acueducto