La servidumbre de acueducto no obsta para que el dueño del predio sirviente pueda cerrarlo y cercarlo, así como edificar sobre el acueducto mismo, de manera que éste no experimente perjuicio ni se imposibiliten las reparaciones y limpieza necesarias. Las hará oportunamente el dueño del acueducto dando aviso anticipado al dueño, arrendatario o administrador del predio sirviente. Si para la limpieza y monda fuese preciso demoler parte de algún edificio, el costo de su reparación será de cargo de quien hubiere edificado sobre el acueducto en caso de no haber dejado las correspondientes aberturas o boquetes para aquel servicio.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Servidumbres en Materia de Aguas
Capítulo 77 - Servidumbres Legales
Subcapítulo I - Servidumbre de Acueducto
§ 721. Servidumbre forzosa de acueducto
§ 722. Autorización para atravesar vías o cauces
§ 723. Imposición para fines privados
§ 725. Procedimientos para establecer utilidad
§ 728. Tramitación de solicitudes para establecimiento
§ 729. Edificios, etc., exentos
§ 730. Servidumbre dentro de acueducto preexistente
§ 731. División de terreno de regadío
§ 732. Establecimiento de servidumbre de acueducto
§ 734. Monto que se pagará al dueño del predio sirviente
§ 735. Prórroga de servidumbre temporal
§ 736. Costo de construcción, conservación y limpieza
§ 737. Anchura de acequia y márgenes
§ 738. Derecho de paso por las márgenes
§ 739. Cuando el acueducto atraviesa vías públicas u otros acueductos
§ 741. Fortificación y cultivo de las márgenes
§ 743. Puentes sobre acueducto