2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Servidumbre de Acueducto
§ 743. Puentes sobre acueducto

El dueño del predio sirviente podrá construir sobre el acueducto puentes para pasar de una a otra parte del predio; pero lo hará con la solidez necesaria y de manera que no se amengüen las dimensiones del acueducto ni se embarace el curso del agua.