El dueño de un acueducto podrá fortificar sus márgenes con céspedes, estacadas, paredes o ribazos de piedra suelta, pero no con plantaciones de ninguna clase. El dueño del predio sirviente tampoco podrá hacer plantación ni operación alguna de cultivo en las mismas márgenes, y las raíces que penetren en ellas podrán ser cortadas por el dueño del acueducto.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Servidumbres en Materia de Aguas
Capítulo 77 - Servidumbres Legales
Subcapítulo I - Servidumbre de Acueducto
§ 721. Servidumbre forzosa de acueducto
§ 722. Autorización para atravesar vías o cauces
§ 723. Imposición para fines privados
§ 725. Procedimientos para establecer utilidad
§ 728. Tramitación de solicitudes para establecimiento
§ 729. Edificios, etc., exentos
§ 730. Servidumbre dentro de acueducto preexistente
§ 731. División de terreno de regadío
§ 732. Establecimiento de servidumbre de acueducto
§ 734. Monto que se pagará al dueño del predio sirviente
§ 735. Prórroga de servidumbre temporal
§ 736. Costo de construcción, conservación y limpieza
§ 737. Anchura de acequia y márgenes
§ 738. Derecho de paso por las márgenes
§ 739. Cuando el acueducto atraviesa vías públicas u otros acueductos
§ 741. Fortificación y cultivo de las márgenes
§ 743. Puentes sobre acueducto