2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Control de las Enfermedades por el Departamento de Agricultura
§ 737. Entierro de animales muertos por enfermedad

Será deber de todo dueño de animales proceder a enterrarlos debidamente cuando los mismos mueran atacados por enfermedades infecciosas o contagiosas según las haya determinado el Secretario de Agricultura en sus reglamentos.